SOLICITUD
DE PENSIÓN
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¿En
que consiste el Trámite? |
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Consiste
en la solicitud de un beneficio pensionario por fallecimiento o
baja de un titular.
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¿Dónde
se realiza el trámite? |
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El
trámite se inicia ante el Estado Mayor de la Fuerza a la
que perteneció el causante fallecido. Una vez otorgado el
beneficio pensionario definitivo por el Jefe del Estado Mayor, los
expedientes son remitidos a este Instituto, en el cual se efectúa
el estudio legal y se solicita, en caso de ser necesario, la documentación
faltante para el cobro de la pensión.
- Estado
Mayor General de la Armada, Dirección de Armamento
del Personal Naval, Departamento Reservas, Retirados y Pensionados,
sito en Comodoro Py 2055, Capital Federal, Tel: 011-4317-2000 (int.
3344/7).
- Estado
Mayor General del Ejército, Dirección General
de Bienestar, Departamento Retiros y Pensiones, sito en Av. Santa
Fe 4815, Capital Federal, Tel: 011-4346-6100 (Int. 2972/2236).
- Estado
Mayor General de la Fuerza Aérea, Dirección
General de Personal, Departamento de Retiros y Pensiones, sito en
Pedro Zanni 250, Capital Federal, Tel: 011-4317-6000.
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¿Qué
documentación se debe presentar? Requisitos. |
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Cada
deudo deberá presentar :
- La solicitud de pensión
- Fotocopias de 1ª y 2ª hoja del D.N.I.
- Partida de matrimonio actualizada, originales y copias certificadas
- Partida de nacimiento de los hijos, nietos, hermanos.
- En caso de discapacidad deberán solicitar una Junta Médica
ante la Fuerza correspondiente.
- En los casos que corresponda, Testimonio de curatela, tutela y
adopción.
- En caso de esposa separada con alimentos la homologación
del convenio de alimentos.
Personalmente
o por correo.
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¿Quién
puede/debe efectuarlo? |
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El beneficiario
con derecho a pensión, su apoderado legal, representante
de la patria potestad, o entidad apoderada.
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¿Cuándo
es necesario realizar el trámite? |
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Por
fallecimiento o destitución del causante.
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¿Qué
vigencia tiene el documento tramitado? |
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La vigencia
es definitiva.
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¿Cuál
es el costo del trámite? |
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El trámite
no tiene costo.
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Plazo
transcurrido hasta la obtención
de la Pensión. |
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Para
el otorgamiento del beneficio definitivo, entre 4 a 8 meses si se
trata de haberes de pensión otorgados a esposas e hijos.
En el caso de convivientes se estima en un plazo de año y
medio aproximadamente.
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¿Cuántas
veces se debe concurrir para efectuar el trámite? |
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Dependerá
de lo que indique cada Estado Mayor y el tipo de tramitación
del beneficio solicitado.
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¿Cuál
es el organismo responsable del trámite? |
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- Estado
Mayor General de la Armada - Dirección de Armamento del Personal
Naval, Departamento Reservas, Retirados y Pensionados
- Estado
Mayor General del Ejército - Dirección General de
Bienestar, Departamento Retiros y Pensiones
- Estado
Mayor General de la Fuerza Aérea - Dirección General
de Personal, Departamento de Retiros y Pensiones
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Vías
alternativas para realizar el tramite |
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En
el Interior del país, el trámite puede iniciarse en
las reparticiones de la Fuerza correspondiente.
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