| Retiros
y Pensiones |
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Certificado
de Supervivencia |
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Conforme
con la Ley que rige al Instituto (Ley 22.919), éste tiene la responsabilidad
de ejercer todos los controles que resulten necesarios para asegurar la
legitimidad de la percepción de los haberes que paga. Con relación
a la verificación de supervivencia, se exige que se realice al
menos una vez al año.
En
esa oportunidad, el Instituto remite adosado al recibo de haberes el respectivo
formulario con instrucciones para ser completados y entregados, previa
certificación de la firma, por autoridad judicial, notarial, militar
o policial.
Las
firmas de los certificados provenientes del exterior, podrán ser
autenticadas por las Agregadurías Militares, Consulados u otras
autoridades competentes del Servicio Exterior de la Nación.
La
falta de devolución en el plazo fijado de los formularios debidamente
cumplimentados, dará lugar a la suspensión del pago del
haber.
El
formulario lleva impreso algunos de sus datos personales tal como se encuentran
registrados en nuestros archivos, para que Ud. los verifique y, de no
ser correctos, los actualice en los renglones allí indicados.
En
el caso de que deba actualizar datos esenciales como nombres, apellido,
tipo y número de documento o fecha de nacimiento, deberá
acompañar fotocopia del documento de identidad (primera y segunda
hoja), debidamente autenticada por autoridad militar, judicial, policial
o notarial.
Anualmente
se imparten las instrucciones referentes a la presentación del
Certificado de Supervivencia.
Declaración Jurada de Estado
Civil de las Pensionistas
El
certificado de supervivencia de las pensionistas incluye un apartado que
tiene como finalidad verificar los cambios en el estado civil de las mismas
a fin de fiscalizar y adecuar el beneficio pensionario de acuerdo a lo
legalmente establecido.
Ver Campaña de Supervivencia 2010 |
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