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| Retiros
y Pensiones |
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Salida
del País |
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El
personal que goce de un haber de retiro, indemnizatorio o de pensión,
podrá ausentarse del país o residir en el extranjero sin
afectación de su beneficio, siempre que dé cumplimiento
a las normas vigentes en su Fuerza respectiva, pidiendo la autorización
correspondiente.
Si se constatara la ausencia del país sin la debida autorización,
el Instituto procederá a suspender el haber hasta tanto se normalice
dicha situación. Para el caso en que quedaran meses con retención
de haberes no comprendidos en el período autorizado por la Fuerza,
las normas legales impiden liquidarlos a favor del beneficiario.
Asimismo, dicho personal deberá informar a este Instituto no solamente
la salida al extranjero, sino también su regreso, dado que este
período está afectado a un cálculo distinto para
el Impuesto a las Ganancias.
| Importante:
Las consultas sobre este tema deben ser formuladas ante el Departamento
de Retiros y Pensiones de la respectiva Fuerza. |
Armada
Edificio Libertad
Dpto. Pensiones: 1er piso, of. 140, interno 3344,
horario de 8.00 a 13:00 hs.
Ejército
Dirección de Bienestar del Ejército (Regimiento Patricios)
Dpto. Pensiones: 3er piso, interno 2251ó 1170,
horario de 8:00 a 13:00 hs.
Fuerza Aérea
Edificio Condor
Dpto. Pensiones: 2do piso, of. 2459 (rosa), interno 6339 ó 5381,
horario de 8:00 a 14:00 hs.
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