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| Retiros
y Pensiones |
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Asignaciones
Familiares |
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| SEÑOR
BENEFICIARIO DE ASIGNACIONES FAMILIARES:
Se
informa que con haberes de diciembre de 2012 se liquidarán
las asignaciones familiares
de acuerdo a los nuevos importes establecidos por Decreto N°
1668/12.
También se liquidará la retroactividad correspondiente
al 01 de septimebre/12.
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PAGO
ANTICIPADO DE AYUDA ESCOLAR - FEBRERO 2013
La
ayuda escolar se liquidara automáticamente con haberes
de Febrero a todo el personal que haya presentado el certificado
en el ciclo lectivo 2012, por hijos/menores a cargo hasta los
18 años (los hijos discapacitados no tienen limite de tope
ni edad).
Aquellos que cumplan los 18 años en los meses de Febrero
a Junio/13 deberán presentar la constancia de alumno regular
del presente ciclo lectivo para su posterior liquidación.
Para justificar el pago deberá presentar únicamente
el original del certificado de alumno regular antes del 31 de
Julio de 2013. No tienen validez los certificados de matriculas,
inscripción o finalización del año anterior
ni fax ni fotocopias.
Los certificados pueden ser entregados personalmente en este Instituto,
Sociedades Apoderadas u Oficinas Regionales. Por correo a Cerrito
572 -1010 CABA o Casilla de Correo 741 - Correo Central –
C.P. 1000. Colocando al dorso apellido nombre, documento del titular,
DNI y fecha de nacimiento del menor.
De no recibirse los certificados antes del 31 de julio se formulara
cargo en el mes de Setiembre.
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ASIGNACIONES
FAMILIARES
Por la aplicación
de la LEY 24.714/96 y el decreto 770/96, se eliminan las asignaciones
por cónyuge, familia numerosa, escolaridad (mensual) y la asignación
anual complementaria por vacaciones (que se abonaba en Enero).
Con haberes de Diciembre/12 con retroactividad a Septiembre/12 se aplicaran
los Decreto N° 1667 y 1668/12. Dichos Decretos modifican los topes
mínimos y máximos de las asignaciones por hijo, hijo discapacitado
y prenatal siendo los mismos para ZONA NORMAL desde PESOS DOSCIENTOS ($
200) hasta PESOS CATORCE MIL ($14.000,-) y ZONA SUR desde PESOS DOSCIENTOS
($ 200) hasta PESOS CATORCE MIL ($ 14.000,-)
No se fijan límites para la percepción de la asignación
por hijos con discapacidad.
En caso que el ingreso de unos de los integrantes del grupo familiar sea
superior a PESOS SIETE MIL ($7.000,-) no corresponderá liquidar
las asignaciones familiares.
En caso de existir modificaciones en su grupo familiar debe comunicarlo
a este Instituto dentro de los 90 días de producido el hecho, debiendo
adjuntar la documentación probatoria que corresponda.
| Nota:
Vencido el plazo, las asignaciones se liquidarán sin retroactividad. |
Las
asignaciones de pago mensual y de pago único devengadas con anterioridad
a la vigencia de la Ley 24.714 se abonarán a los valores vigentes
al período que corresponda.
Cuando ambos
padres perciban alguna remuneración en relación de dependencia
o sean autónomos/ monotributistas o, perciban una Jubilación
o Pensión Nacional, Provincial, Municipal deberán presentar
el recibo de haberes, constancia del lugar de trabajo, constancia del
SUAF (si trabajan en relación de dependencia) y el RUB (en caso
de percibir Jubilación o Pensión) deberán solicitarla
ante la ANSES
No corresponde
la percepción de Asignaciones Familiares por los menores emancipados.
Para acreditar
el derecho a la Asignación por Ayuda Escolar, los hijos del titular
deberán concurrir a establecimientos de carácter nacional,
provincial, municipal o privados incorporados a la enseñanza oficial
y sujetos a su fiscalización o adscriptos a la misma, siempre que
se encuentren reconocidos y funcionen con permiso expreso de la autoridad
educacional oficial.
En aquellos casos en que los establecimientos educacionales a los cuales
concurran los hijos del titular no hubieren implementado el régimen
de la Ley Federal de Educación y por ello los cursos a los que
asisten no estén discriminados como Educación General Básica
y Polimodal, la Asignación por Ayuda Escolar se abonará
siempre que se trate de MENORES DE 18 AÑOS, debiendo asimilarse
la Educación General Básica al período correspondiente
desde jardín (desde salita de 3 a salita 5) EPB o Primaria (desde
1º grado hasta el 6º año inclusive ) y ESB Escuela Secundaria
Básica (desde 7º año hasta 9º año inclusive)
y Superior (desde 1° año hasta 3° año)
| Nota:
No se liquida ayuda escolar por menores que cursen nivel terciario
o universitario. |
Corresponde
el pago de la Asignación por Nacimiento en el caso de reconocimiento
de hijos.
En caso de
Adopción o Nacimientos múltiples, corresponde
el pago de una Asignación por Adopción o Nacimiento por
cada uno de los hijos.
Corresponde
el pago de la Asignación por Adopción en
los casos en que se adopte el hijo del cónyuge.
Los reclamos
por asignaciones impagas estarán sujetos a lo establecido por el
Artículo 256 de la Ley de Contrato de Trabajo (2 años de
prescripción) debiendo contarse los plazos, a partir de la fecha
de ocurrido el hecho generador para las asignaciones de pago único
y a partir de la omisión en la liquidación de haberes respectiva
para las de pago mensual.
TABLA
DE ASIGNACIONES FAMILIARES
DECRETO
1667 y 1668/12 (vigente desde 01-09-12)
ZONA
NORMAL
| ESCALA
SALARIAL
ZONA NORMAL
|
Prenatal
e Hijo |
Hijo**
Incapacitado |
Nacimiento* |
Matrimonio* |
Adopción* |
Ayuda
Escolar |
| $200
a $3.200,00 |
$
340 |
$
1.200 |
$
600 |
$
900 |
$
3.600 |
$
170 |
| $3.200,01
a $4.400,00 |
$
250 |
$
900 |
$
600 |
$
900 |
$
3.600 |
$
170 |
| $4.400,01
a $6.000,00 |
$
160 |
$
600 |
$
600 |
$
900 |
$
3.600 |
$
170 |
| $6.000,01
a $14.000,00 |
$
90 |
$
600(sin tope) |
$
600 |
$
900 |
$
3.600 |
$
170 |
ZONA
SUR Y DEPARTAMENTOS DESFAVORABLES
| ZONA
1
NEUQUEN,
LA PAMPA, RIO NEGRO; Departamentos Bermejo, Ramón Lista y
Matacos en Formosa; Departamento Las Heras (Distrito Las Cuevas);
Departamento Luján de Cuyo(Distrito Potrerillos, Carrizal,
Agrelo, Ugarteche, Perdriel, Las Compuertas); Departamento Tupungato
(Distritos Santa Clara, Zapata, San José, Anchoris); Departamento
Tunuyan (Distrito Los Arboles, Los Chacayes, Campo de los Andes);
Departamento San Carlos (Distrito Pareditas); Departamento San Rafael
(Distrito Cuadro Benegas); Departamento Malargüe (Distritos
Malargüe, Río Grande, Río Barrancas, Agua Escondida)
Departamento Maipú (Distritos Rusell, Cruz de Piedra, Lumlunta,
Las Barrancas); Departamento Rivadavia (Distritos El Mirador, Los
Campamentos, Los Arboles, Reducción, Medrano) en MENDOZA;
ORAN (excepto la cuidad de San Ramon de la Nueva Oran y su ejido
urbano) en SALTA. |
| ESCALA
SALARIAL
|
Prenatal
e Hijo |
Hijo**
Incapacitado |
Nacimiento* |
Matrimonio* |
Adopción* |
Ayuda
Escolar |
| $200
a $3.200,00 |
$
340 |
$
1.200 |
$
600 |
$
900 |
$
3.600 |
$
340 |
| $3.200,01
a $4.400,00 |
$
331 |
$
1.200 |
$
600 |
$
900 |
$
3.600 |
$
340 |
| $4.400,01
a $6.000,00 |
$
318 |
$
1.200 |
$
600 |
$
900 |
$
3.600 |
$
340 |
| $6.000,01
a $14.000,00 |
$
179 |
$
1.200(sin tope) |
$
600 |
$
900 |
$
3.600 |
$
340 |
| ESCALA
SALARIAL
|
Prenatal
e Hijo |
Hijo**
Incapacitado |
Nacimiento* |
Matrimonio* |
Adopción* |
Ayuda
Escolar |
| $200
a $3.200,00 |
$
733 |
$
1.800 |
$
600 |
$
900 |
$
3.600 |
$
510 |
| $3.200,01
a $4.400,00 |
$
497 |
$
1.800 |
$
600 |
$
900 |
$
3.600 |
$
510 |
| $4.400,01
a $6.000,00 |
$
477 |
$
1.800 |
$
600 |
$
900 |
$
3.600 |
$
510 |
| $6.000,01
a $14.000,00 |
$
269 |
$
1.800 (sin tope) |
$
600 |
$
900 |
$
3.600 |
$
510 |
| ZONA
3
Departamentos
Antofagasta de la Sierra (actividad minera) en Catamarca; Departamentos
Cochinoca, Humahuaca, Rinconada, Santa Catalina, Susques, Yavi en
Jujuy; Departamentos Los Andes, Santa Victoria, Rivadavia y Grl
San Martin (excepto la ciudad de Tartagal y su ejido urbano) en
Salta |
| ESCALA
SALARIAL
|
Prenatal
e Hijo |
Hijo**
Incapacitado |
Nacimiento* |
Matrimonio* |
Adopción* |
Ayuda
Escolar |
| $200
a $3.200,00 |
$
680 |
$
2.400 |
$
600 |
$
900 |
$
3.600 |
$
680 |
| $3.200,01
a $4.400,00 |
$
662 |
$
2.400 |
$
600 |
$
900 |
$
3.600 |
$
680 |
| $4.400,01
a $6.000,00 |
$
635 |
$
2.400 |
$
600 |
$
900 |
$
3.600 |
$
680 |
| $6.000,01
a $14.000,00 |
$
357 |
$
2.400(sin tope) |
$
600 |
$
900 |
$
3.600 |
$
680 |
| ZONA
4
Pcias. de Tierra del Fuego, Santa Cruz e Islas del Atlántico
Sur. |
| ESCALA
SALARIAL
|
Prenatal
e Hijo |
Hijo**
Incapacitado |
Nacimiento* |
Matrimonio* |
Adopción* |
Ayuda
Escolar |
| $200
a $3.200,00 |
$
733 |
$
2.400 |
$
600 |
$
900 |
$
3.600 |
$
680 |
| $3.200,01
a $4.400,00 |
$
662 |
$
2.400 |
$
600 |
$
900 |
$
3.600 |
$
680 |
| $4.400,01
a $6.000,00 |
$
635 |
$
2.400 |
$
600 |
$
900 |
$
3.600 |
$
680 |
| $6.000,01
a $14.000,00 |
$
357 |
$
2.400(sin tope) |
$
600 |
$
900 |
$
3.600 |
$
680 |
* Se
paga una sola vez
** La liquidación de las asignaciones familiares por Hijo Incapacitado
NO tienen tope de ingreso, liquidandose a los que
superan el monto $ 14.000, - la escala mínima, para cada zona normal.
DOCUMENTACION
RESPALDATORIA PARA LA PERCEPCION
DE ASIGNACIONES FAMILIARES
ASIGNACIÓN
PRENATAL
- Comunicar a partir del tercer y hasta el sexto mes de gestación,
presentando certificado médico, donde deberá constar fecha
probable de parto. Si es acreditado con posterioridad al 6º
mes cumplido de gestación se abonara solo los
meses que resten hasta el nacimiento.
- Acreditar estado civil adjuntando la documentación correspondiente,
certificado de convivencia o acta de casamiento, constancia del CUIT/CUIL.
- Constancias de Antecedentes laborales de ambos (Certificación
negativa, historia laboral, RUB y Asignación Universal por hijo
u otro Plan Social (solicitarlas ante la ANSES).
En caso que Ud. y/o la madre de su hijo se desempeñan en relación
de dependencia deberá presentar en caso de corresponder el recibo
de haberes del lugar de trabajo y el detalle del SUAF.
ASIGNACIÓN
POR HIJO
Consiste en el pago de una suma mensual por cada hijo MENOR DE 18 AÑOS
a cargo. Debe presentar: -Declaración Jurada de Salario Familiar
acompañada de fotocopia autenticada de la partida de nacimiento
y D.N.I. y constancia del CUIT/CUIL del menor.
- Acreditar estado civil adjuntando la documentación correspondiente,
certificado de convivencia o acta de casamiento.
- Constancias de Antecedentes laborales de ambos (Certificación
negativa, historia laboral, RUB y Asignación Universal por hijo
u otro Plan Social (solicitarlas ante la ANSES).
En caso que Ud. y/o la madre de su hijo se desempeñan en relación
de dependencia deberá presentar en caso de corresponder el recibo
de haberes del lugar de trabajo y el detalle del SUAF.
| Nota:
En caso de estar el matrimonio separado legalmente, se
abonará a quien detente la tenencia, debiéndose presentar
la sentencia de divorcio correspondiente, Formulario de Autorización
de cobro o Formulario de conformidad de tenencia (Formulario PS.
2.46) el cual debe ser solicitado ante la ANSES (confeccionada ante
autoridad competente) |
ASIGNACIÓN
POR GUARDA - TENENCIA
- Declaración Jurada de Salario Familiar acompañada de fotocopia
autenticada de la partida de nacimiento y D.N.I y constancia del CUIT/CUIL
del menor.
- Fotocopia autenticada de la sentencia judicial con cáracter asistenciales
extendida por autoridad judicial o administrativa competente. No es valido
para justificar el pago la presentación de Información Sumaria.
- Acreditar estado civil adjuntando la documentación correspondiente,
certificado de convivencia o acta de casamiento.
- Constancias de Antecedentes laborales de ambos (Certificación
negativa, historia laboral , RUB y Asignación Universal por hijo
u otro Plan Social (solicitarlas ante la ANSES).
En caso que Ud. y/o su esposa se desempeñen en relación
de dependencia deberá presentar en caso de corresponder el recibo
de haberes del lugar de trabajo y el detalle del SUAF
No tienen validez las sentencias con carácter de fines
previsionales.
Las Guardas provisorias tienen validez por 12 meses desde
la fecha de la sentencia, debiendo ser actualizada antes de su vencimiento.
ASIGNACIÓN
POR ADOPCIÓN
- Declaración Jurada de Salario Familiar acompañada de fotocopia
autenticada del testimonio de sentencia judicial.
- Partida de nacimiento y D.N.I. y constancia del CUIT/CUIL del menor,
con su nuevo apellido.
- Acreditar estado civil adjuntando la documentación correspondiente,
certificado de convivencia o acta de casamiento.
- Constancias de Antecedentes laborales de ambos (Certificación
negativa, historia laboral , RUB y Asignación Universal por hijo
u otro Plan Social (solicitarlas ante la ANSES).
En caso que Ud. y/o su esposa se desempeñan en relación
de dependencia deberá presentar en caso de corresponder el recibo
de haberes del lugar de trabajo y el detalle del SUAF.
ASIGNACIÓN
POR HIJO DISCAPACITADO
- Declaración Jurada de Salario Familiar acompañada de fotocopia
autenticada de la partida de nacimiento y D.N.I. y constancia del CUIT/CUIL
del hijo.
- Original del Acta de autorización de cobro otorgada por ANSES
(dicha autorización deberá tramitarla ante ANSES, solicitando
un turno vía telefónica o a través de la pagina de
internet de dicho organismo).
- Acreditar estado civil adjuntando la documentación correspondiente,
certificado de convivencia o acta de casamiento.
- Constancias: Certificación negativa, historia laboral , RUB de
ambos y Asignación Universal por hijo (solicitarla ante la ANSES
o la caja correspondiente).
En caso de desempeñarse en otro lugar presentar certificado
del lugar de trabajo de ambos donde y constancia del SUAF.
ASIGNACIÓN
POR MATRIMONIO
- Declaración Jurada de Salario Familiar acompañada de fotocopia
autenticada del acta de casamiento y documento de identidad del cónyuge
y constancia del CUIT/CUIL
- Constancias: Certificación negativa, historia laboral , RUB (solicitarla
ante la ANSES o Caja correspondiente).
En caso de desempeñarse en otro lugar presentar certificado
del lugar de trabajo suyo donde y constancia del SUAF.
ASIGNACIÓN
POR NACIMIENTO
- Declaración Jurada de Salario Familiar acompañada de fotocopia
autenticada del acta de nacimiento y D.N.I. y constancia del CUIT/CUIL
del recién nacido.
- Acreditar estado civil adjuntando la documentación correspondiente,
certificado de convivencia o acta de casamiento.
- Constancias: Certificación negativa, historia laboral , RUB y
Asignación Universal por hijo de ambos (solicitarla ante la ANSES
o Caja correspondiente).
En caso de desempeñarse en otro lugar presentar certificado
del lugar de trabajo de ambos donde y constancia del SUAF.
ASIGNACIÓN
POR AYUDA ESCOLAR
Solo se abonarán estas asignaciones por aquellos hijos que se encuentren
consignados en la última Declaración Jurada de Salario Familiar.
Se abonará en febrero de cada año automáticamente
por hijos menores de 18 años que cursen escolaridad inicial general
básica y Superior (desde jardín hasta 3º año).
Abonándose esta asignación por aquellos hijos que se encuentren
consignados en la última Declaración Jurada de Salario Familiar.
La escolaridad (secundaria) para aquellos que cumplan los 18 años
en el primer semestre del año desde Febrero hasta Junio se abonará
con posterioridad a la fecha de presentación del certificado de
escolaridad, debiéndose colocar al dorso los datos identificatorios
(N° de documento y constancia del CUIT/CUIL del titular y del menor,
fecha de nacimiento del menor).
Los certificados pueden entregarse en filiales, sociedades apoderadas
o directamente en el Instituto, en el Centro de Atención al Público
(Planta Baja) o remitirse por correo a:
INSTITUTO
DE AYUDA FINANCIERA PARA PAGO DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES
Cerrito 572 - (C1010AAL) CAPITAL FEDERAL
CASILLA DE CORREO 741 – Correo Central (C1000WAH)
CAPITAL FEDERAL.
| IMPORTANTE
El plazo para su presentación vence el 31
de Julio de cada año.
No tiene validez el envío por fax o fotocopia del mismo.
Las asignaciones no pueden ser percibidas en forma repetida (las
paga un solo empleador). |
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