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Retiros y Pensiones
Asignaciones Familiares
 

SEÑOR BENEFICIARIO DE ASIGNACIONES FAMILIARES:

Se informa que con haberes de diciembre de 2012 se liquidarán las asignaciones familiares
de acuerdo a los nuevos importes establecidos por Decreto N° 1668/12.
También se liquidará la retroactividad correspondiente al 01 de septimebre/12.


PAGO ANTICIPADO DE AYUDA ESCOLAR - FEBRERO 2013

La ayuda escolar se liquidara automáticamente con haberes de Febrero a todo el personal que haya presentado el certificado en el ciclo lectivo 2012, por hijos/menores a cargo hasta los 18 años (los hijos discapacitados no tienen limite de tope ni edad).
Aquellos que cumplan los 18 años en los meses de Febrero a Junio/13 deberán presentar la constancia de alumno regular del presente ciclo lectivo para su posterior liquidación.
Para justificar el pago deberá presentar únicamente el original del certificado de alumno regular antes del 31 de Julio de 2013. No tienen validez los certificados de matriculas, inscripción o finalización del año anterior ni fax ni fotocopias.
Los certificados pueden ser entregados personalmente en este Instituto, Sociedades Apoderadas u Oficinas Regionales. Por correo a Cerrito 572 -1010 CABA o Casilla de Correo 741 - Correo Central – C.P. 1000. Colocando al dorso apellido nombre, documento del titular, DNI y fecha de nacimiento del menor.
De no recibirse los certificados antes del 31 de julio se formulara cargo en el mes de Setiembre.


 ASIGNACIONES FAMILIARES

Por la aplicación de la LEY 24.714/96 y el decreto 770/96, se eliminan las asignaciones por cónyuge, familia numerosa, escolaridad (mensual) y la asignación anual complementaria por vacaciones (que se abonaba en Enero).

Con haberes de Diciembre/12 con retroactividad a Septiembre/12 se aplicaran los Decreto N° 1667 y 1668/12. Dichos Decretos modifican los topes mínimos y máximos de las asignaciones por hijo, hijo discapacitado y prenatal siendo los mismos para ZONA NORMAL desde PESOS DOSCIENTOS ($ 200) hasta PESOS CATORCE MIL ($14.000,-) y ZONA SUR desde PESOS DOSCIENTOS ($ 200) hasta PESOS CATORCE MIL ($ 14.000,-)

No se fijan límites para la percepción de la asignación por hijos con discapacidad.

En caso que el ingreso de unos de los integrantes del grupo familiar sea superior a PESOS SIETE MIL ($7.000,-) no corresponderá liquidar las asignaciones familiares.
En caso de existir modificaciones en su grupo familiar debe comunicarlo a este Instituto dentro de los 90 días de producido el hecho, debiendo adjuntar la documentación probatoria que corresponda.

Nota: Vencido el plazo, las asignaciones se liquidarán sin retroactividad.

Las asignaciones de pago mensual y de pago único devengadas con anterioridad a la vigencia de la Ley 24.714 se abonarán a los valores vigentes al período que corresponda.

Cuando ambos padres perciban alguna remuneración en relación de dependencia o sean autónomos/ monotributistas o, perciban una Jubilación o Pensión Nacional, Provincial, Municipal deberán presentar el recibo de haberes, constancia del lugar de trabajo, constancia del SUAF (si trabajan en relación de dependencia) y el RUB (en caso de percibir Jubilación o Pensión) deberán solicitarla ante la ANSES

No corresponde la percepción de Asignaciones Familiares por los menores emancipados.

Para acreditar el derecho a la Asignación por Ayuda Escolar, los hijos del titular deberán concurrir a establecimientos de carácter nacional, provincial, municipal o privados incorporados a la enseñanza oficial y sujetos a su fiscalización o adscriptos a la misma, siempre que se encuentren reconocidos y funcionen con permiso expreso de la autoridad educacional oficial.

En aquellos casos en que los establecimientos educacionales a los cuales concurran los hijos del titular no hubieren implementado el régimen de la Ley Federal de Educación y por ello los cursos a los que asisten no estén discriminados como Educación General Básica y Polimodal, la Asignación por Ayuda Escolar se abonará siempre que se trate de MENORES DE 18 AÑOS, debiendo asimilarse la Educación General Básica al período correspondiente desde jardín (desde salita de 3 a salita 5) EPB o Primaria (desde 1º grado hasta el 6º año inclusive ) y ESB Escuela Secundaria Básica (desde 7º año hasta 9º año inclusive) y Superior (desde 1° año hasta 3° año)

Nota: No se liquida ayuda escolar por menores que cursen nivel terciario o universitario.

Corresponde el pago de la Asignación por Nacimiento en el caso de reconocimiento de hijos.

En caso de Adopción o Nacimientos múltiples, corresponde el pago de una Asignación por Adopción o Nacimiento por cada uno de los hijos.

Corresponde el pago de la Asignación por Adopción en los casos en que se adopte el hijo del cónyuge.

Los reclamos por asignaciones impagas estarán sujetos a lo establecido por el Artículo 256 de la Ley de Contrato de Trabajo (2 años de prescripción) debiendo contarse los plazos, a partir de la fecha de ocurrido el hecho generador para las asignaciones de pago único y a partir de la omisión en la liquidación de haberes respectiva para las de pago mensual.

 

 TABLA DE ASIGNACIONES FAMILIARES
     DECRETO 1667 y 1668/12 (vigente desde 01-09-12)

ZONA NORMAL
ESCALA SALARIAL
ZONA NORMAL

Prenatal
e Hijo
Hijo**
Incapacitado
Nacimiento*
Matrimonio*
Adopción*
Ayuda
Escolar
$200 a $3.200,00
$ 340
$ 1.200
$ 600
$ 900
$ 3.600
$ 170
$3.200,01 a $4.400,00
$ 250
$ 900
$ 600
$ 900
$ 3.600
$ 170
$4.400,01 a $6.000,00
$ 160
$ 600
$ 600
$ 900
$ 3.600
$ 170
$6.000,01 a $14.000,00
$ 90
$ 600(sin tope)
$ 600
$ 900
$ 3.600
$ 170


ZONA SUR Y DEPARTAMENTOS DESFAVORABLES

ZONA 1
NEUQUEN, LA PAMPA, RIO NEGRO; Departamentos Bermejo, Ramón Lista y Matacos en Formosa; Departamento Las Heras (Distrito Las Cuevas); Departamento Luján de Cuyo(Distrito Potrerillos, Carrizal, Agrelo, Ugarteche, Perdriel, Las Compuertas); Departamento Tupungato (Distritos Santa Clara, Zapata, San José, Anchoris); Departamento Tunuyan (Distrito Los Arboles, Los Chacayes, Campo de los Andes); Departamento San Carlos (Distrito Pareditas); Departamento San Rafael (Distrito Cuadro Benegas); Departamento Malargüe (Distritos Malargüe, Río Grande, Río Barrancas, Agua Escondida) Departamento Maipú (Distritos Rusell, Cruz de Piedra, Lumlunta, Las Barrancas); Departamento Rivadavia (Distritos El Mirador, Los Campamentos, Los Arboles, Reducción, Medrano) en MENDOZA; ORAN (excepto la cuidad de San Ramon de la Nueva Oran y su ejido urbano) en SALTA.

ESCALA SALARIAL
Prenatal
e Hijo
Hijo**
Incapacitado
Nacimiento*
Matrimonio*
Adopción*
Ayuda
Escolar
$200 a $3.200,00
$ 340
$ 1.200
$ 600
$ 900
$ 3.600
$ 340
$3.200,01 a $4.400,00 $ 331 $ 1.200 $ 600 $ 900 $ 3.600 $ 340
$4.400,01 a $6.000,00 $ 318 $ 1.200 $ 600 $ 900 $ 3.600 $ 340
$6.000,01 a $14.000,00 $ 179 $ 1.200(sin tope) $ 600 $ 900 $ 3.600 $ 340

ZONA 2
Pcia. de Chubut

ESCALA SALARIAL
Prenatal
e Hijo
Hijo**
Incapacitado
Nacimiento*
Matrimonio*
Adopción*
Ayuda
Escolar
$200 a $3.200,00
$ 733
$ 1.800
$ 600
$ 900
$ 3.600
$ 510
$3.200,01 a $4.400,00
$ 497
$ 1.800
$ 600
$ 900
$ 3.600
$ 510
$4.400,01 a $6.000,00 $ 477 $ 1.800
$ 600
$ 900
$ 3.600
$ 510
$6.000,01 a $14.000,00 $ 269 $ 1.800 (sin tope)
$ 600
$ 900
$ 3.600
$ 510

ZONA 3
Departamentos Antofagasta de la Sierra (actividad minera) en Catamarca; Departamentos Cochinoca, Humahuaca, Rinconada, Santa Catalina, Susques, Yavi en Jujuy; Departamentos Los Andes, Santa Victoria, Rivadavia y Grl San Martin (excepto la ciudad de Tartagal y su ejido urbano) en Salta

ESCALA SALARIAL
Prenatal
e Hijo
Hijo**
Incapacitado
Nacimiento*
Matrimonio*
Adopción*
Ayuda
Escolar
$200 a $3.200,00
$ 680
$ 2.400
$ 600
$ 900
$ 3.600
$ 680
$3.200,01 a $4.400,00
$ 662
$ 2.400
$ 600
$ 900
$ 3.600
$ 680
$4.400,01 a $6.000,00 $ 635 $ 2.400
$ 600
$ 900
$ 3.600
$ 680
$6.000,01 a $14.000,00 $ 357 $ 2.400(sin tope)
$ 600
$ 900
$ 3.600
$ 680

ZONA 4
Pcias. de Tierra del Fuego, Santa Cruz e Islas del Atlántico Sur.

ESCALA SALARIAL
Prenatal
e Hijo
Hijo**
Incapacitado
Nacimiento*
Matrimonio*
Adopción*
Ayuda
Escolar
$200 a $3.200,00
$ 733
$ 2.400
$ 600
$ 900
$ 3.600
$ 680
$3.200,01 a $4.400,00
$ 662
$ 2.400
$ 600
$ 900
$ 3.600
$ 680
$4.400,01 a $6.000,00 $ 635 $ 2.400
$ 600
$ 900
$ 3.600
$ 680
$6.000,01 a $14.000,00 $ 357 $ 2.400(sin tope)
$ 600
$ 900
$ 3.600
$ 680

* Se paga una sola vez
** La liquidación de las asignaciones familiares por Hijo Incapacitado NO tienen tope de ingreso, liquidandose a los que
superan el monto $ 14.000, - la escala mínima, para cada zona normal.

 

 DOCUMENTACION RESPALDATORIA PARA LA PERCEPCION
     DE ASIGNACIONES FAMILIARES

ASIGNACIÓN PRENATAL
- Comunicar a partir del tercer y hasta el sexto mes de gestación, presentando certificado médico, donde deberá constar fecha probable de parto. Si es acreditado con posterioridad al 6º mes cumplido de gestación se abonara solo los meses que resten hasta el nacimiento.
- Acreditar estado civil adjuntando la documentación correspondiente, certificado de convivencia o acta de casamiento, constancia del CUIT/CUIL.
- Constancias de Antecedentes laborales de ambos (Certificación negativa, historia laboral, RUB y Asignación Universal por hijo u otro Plan Social (solicitarlas ante la ANSES).
En caso que Ud. y/o la madre de su hijo se desempeñan en relación de dependencia deberá presentar en caso de corresponder el recibo de haberes del lugar de trabajo y el detalle del SUAF.

ASIGNACIÓN POR HIJO
Consiste en el pago de una suma mensual por cada hijo MENOR DE 18 AÑOS a cargo. Debe presentar: -Declaración Jurada de Salario Familiar acompañada de fotocopia autenticada de la partida de nacimiento y D.N.I. y constancia del CUIT/CUIL del menor.
- Acreditar estado civil adjuntando la documentación correspondiente, certificado de convivencia o acta de casamiento.
- Constancias de Antecedentes laborales de ambos (Certificación negativa, historia laboral, RUB y Asignación Universal por hijo u otro Plan Social (solicitarlas ante la ANSES).
En caso que Ud. y/o la madre de su hijo se desempeñan en relación de dependencia deberá presentar en caso de corresponder el recibo de haberes del lugar de trabajo y el detalle del SUAF.

Nota: En caso de estar el matrimonio separado legalmente, se abonará a quien detente la tenencia, debiéndose presentar la sentencia de divorcio correspondiente, Formulario de Autorización de cobro o Formulario de conformidad de tenencia (Formulario PS. 2.46) el cual debe ser solicitado ante la ANSES (confeccionada ante autoridad competente)

ASIGNACIÓN POR GUARDA - TENENCIA
- Declaración Jurada de Salario Familiar acompañada de fotocopia autenticada de la partida de nacimiento y D.N.I y constancia del CUIT/CUIL del menor.
- Fotocopia autenticada de la sentencia judicial con cáracter asistenciales extendida por autoridad judicial o administrativa competente. No es valido para justificar el pago la presentación de Información Sumaria.
- Acreditar estado civil adjuntando la documentación correspondiente, certificado de convivencia o acta de casamiento.
- Constancias de Antecedentes laborales de ambos (Certificación negativa, historia laboral , RUB y Asignación Universal por hijo u otro Plan Social (solicitarlas ante la ANSES).
En caso que Ud. y/o su esposa se desempeñen en relación de dependencia deberá presentar en caso de corresponder el recibo de haberes del lugar de trabajo y el detalle del SUAF
No tienen validez las sentencias con carácter de fines previsionales.
Las Guardas provisorias tienen validez por 12 meses desde la fecha de la sentencia, debiendo ser actualizada antes de su vencimiento.

ASIGNACIÓN POR ADOPCIÓN
- Declaración Jurada de Salario Familiar acompañada de fotocopia autenticada del testimonio de sentencia judicial.
- Partida de nacimiento y D.N.I. y constancia del CUIT/CUIL del menor, con su nuevo apellido.
- Acreditar estado civil adjuntando la documentación correspondiente, certificado de convivencia o acta de casamiento.
- Constancias de Antecedentes laborales de ambos (Certificación negativa, historia laboral , RUB y Asignación Universal por hijo u otro Plan Social (solicitarlas ante la ANSES).
En caso que Ud. y/o su esposa se desempeñan en relación de dependencia deberá presentar en caso de corresponder el recibo de haberes del lugar de trabajo y el detalle del SUAF.

ASIGNACIÓN POR HIJO DISCAPACITADO
- Declaración Jurada de Salario Familiar acompañada de fotocopia autenticada de la partida de nacimiento y D.N.I. y constancia del CUIT/CUIL del hijo.
- Original del Acta de autorización de cobro otorgada por ANSES (dicha autorización deberá tramitarla ante ANSES, solicitando un turno vía telefónica o a través de la pagina de internet de dicho organismo).
- Acreditar estado civil adjuntando la documentación correspondiente, certificado de convivencia o acta de casamiento.
- Constancias: Certificación negativa, historia laboral , RUB de ambos y Asignación Universal por hijo (solicitarla ante la ANSES o la caja correspondiente).
En caso de desempeñarse en otro lugar presentar certificado del lugar de trabajo de ambos donde y constancia del SUAF.

ASIGNACIÓN POR MATRIMONIO
- Declaración Jurada de Salario Familiar acompañada de fotocopia autenticada del acta de casamiento y documento de identidad del cónyuge y constancia del CUIT/CUIL
- Constancias: Certificación negativa, historia laboral , RUB (solicitarla ante la ANSES o Caja correspondiente).
En caso de desempeñarse en otro lugar presentar certificado del lugar de trabajo suyo donde y constancia del SUAF.

ASIGNACIÓN POR NACIMIENTO
- Declaración Jurada de Salario Familiar acompañada de fotocopia autenticada del acta de nacimiento y D.N.I. y constancia del CUIT/CUIL del recién nacido.
- Acreditar estado civil adjuntando la documentación correspondiente, certificado de convivencia o acta de casamiento.
- Constancias: Certificación negativa, historia laboral , RUB y Asignación Universal por hijo de ambos (solicitarla ante la ANSES o Caja correspondiente).
En caso de desempeñarse en otro lugar presentar certificado del lugar de trabajo de ambos donde y constancia del SUAF.

ASIGNACIÓN POR AYUDA ESCOLAR
Solo se abonarán estas asignaciones por aquellos hijos que se encuentren consignados en la última Declaración Jurada de Salario Familiar.
Se abonará en febrero de cada año automáticamente por hijos menores de 18 años que cursen escolaridad inicial general básica y Superior (desde jardín hasta 3º año).
Abonándose esta asignación por aquellos hijos que se encuentren consignados en la última Declaración Jurada de Salario Familiar.
La escolaridad (secundaria) para aquellos que cumplan los 18 años en el primer semestre del año desde Febrero hasta Junio se abonará con posterioridad a la fecha de presentación del certificado de escolaridad, debiéndose colocar al dorso los datos identificatorios (N° de documento y constancia del CUIT/CUIL del titular y del menor, fecha de nacimiento del menor).

Los certificados pueden entregarse en filiales, sociedades apoderadas o directamente en el Instituto, en el Centro de Atención al Público (Planta Baja) o remitirse por correo a:

INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA PAGO DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES
Cerrito 572 - (C1010AAL) CAPITAL FEDERAL
CASILLA DE CORREO 741 – Correo Central (C1000WAH) CAPITAL FEDERAL.

IMPORTANTE
El plazo para su presentación vence el 31 de Julio de cada año.
No tiene validez el envío por fax o fotocopia del mismo.
Las asignaciones no pueden ser percibidas en forma repetida (las paga un solo empleador).

 


INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA PAGO DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES Cerrito 572 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires (C1010AAL) - Línea de Atención al Público: 0810-222-2423