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Preguntas Frecuentes
sobre Poderes
 

1. ¿Cómo otorgo un poder para que otro cobre mis haberes?
Se otorga poder mediante el formulario Acta Poder adjuntando fotocopias del documento (1º y 2º hoja) del titular y del apoderado, recibo de haberes del beneficiario, certificación de las respectivas firmas por autoridad policial, militar o judicial. Si Ud cobra sus haberes por una entidad bancaria deberá tramitar su poder ante este Instituto donde podrá a su vez, certificar las firmas.
Si percibe sus haberes ante una entidad apoderada deberá realizar la designación de su apoderado ante la misma.

2. No puedo ir a cobrar porque tengo problemas para trasladarme ¿Que hago?
Si no puede cobrar por problemas de traslado, deberá otorgar Poder de acuerdo a lo indicado en la pregunta 1.

3. Soy apoderada y este mes no figuré en el recibo. Que debo hacer?
Si es apoderada y este mes no figuró en el recibo, debe consultar con el I.A.F.; si caducó el Poder tiene que renovarlo y el I.A.F. se ocupará de enviar una autorización provisoria al Banco para percibir los haberes.

4. ¿Puedo tener dos apoderados?
No. En ningún caso se puede tener dos apoderados.

5. ¿Cuanto dura y cómo se renueva el poder?
El Poder tiene validez durante tres años, luego procede la renovación. Se renueva cumplimentando un Acta Poder nueva según la pregunta 1.

6. Si soy titular ¿No puedo renovarlo sin la firma del apoderado?
No. El titular no puede renovar sin la firma del apoderado ya que ésta es imprescindible.

7. Viajo al exterior y no voy a estar para la fecha de pago ¿Puedo dar un poder transitorio?
Cuando viaja al exterior y no va a estar para la fecha de pago, puede otorgar un poder transitorio a los efectos de que otra persona cobre por Ud.

8. Quiero cobrar por una entidad apoderado y habilitar a otra persona? ¿Donde hago el tramite?
Para cobrar por una entidad apoderada, debe realizar el trámite en la misma, si cobra por entidad no puede tener apoderado ante el I.A.F. La habilitación de terceros será ante la entidad.

9. ¿Quien puede certificar la firma del titular si está internado?
Si el titular está internado, puede certificar la firma el director de la Institución en que se encuentre, o, de lo contrario, optar por cumplir el Punto 1.

 


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