| Preguntas
Frecuentes |
|
sobre
Poderes |
|
1.
¿Cómo otorgo un poder para que otro cobre mis haberes?
Se otorga poder mediante el formulario Acta Poder adjuntando fotocopias
del documento (1º y 2º hoja) del titular y del apoderado, recibo de haberes
del beneficiario, certificación de las respectivas firmas por autoridad
policial, militar o judicial. Si Ud cobra sus haberes por una entidad
bancaria deberá tramitar su poder ante este Instituto donde podrá a su
vez, certificar las firmas.
Si percibe sus haberes ante una entidad apoderada deberá realizar la designación
de su apoderado ante la misma.
2.
No puedo ir a cobrar porque tengo problemas para trasladarme ¿Que hago?
Si no puede cobrar por problemas de traslado, deberá otorgar Poder
de acuerdo a lo indicado en la pregunta 1.
3.
Soy apoderada y este mes no figuré en el recibo. Que debo hacer?
Si es apoderada y este mes no figuró en el recibo, debe consultar
con el I.A.F.; si caducó el Poder tiene que renovarlo y el I.A.F. se ocupará
de enviar una autorización provisoria al Banco para percibir los haberes.
4.
¿Puedo tener dos apoderados?
No. En ningún caso se puede tener dos apoderados.
5.
¿Cuanto dura y cómo se renueva el poder?
El Poder tiene validez durante tres años, luego procede la renovación.
Se renueva cumplimentando un Acta Poder nueva según la pregunta 1.
6.
Si soy titular ¿No puedo renovarlo sin la firma del apoderado?
No. El titular no puede renovar sin la firma del apoderado ya que
ésta es imprescindible.
7.
Viajo al exterior y no voy a estar para la fecha de pago ¿Puedo dar un
poder transitorio?
Cuando viaja al exterior y no va a estar para la fecha de pago, puede
otorgar un poder transitorio a los efectos de que otra persona cobre por
Ud.
8.
Quiero cobrar por una entidad apoderado y habilitar a otra persona? ¿Donde
hago el tramite?
Para cobrar por una entidad apoderada, debe realizar el trámite en
la misma, si cobra por entidad no puede tener apoderado ante el I.A.F.
La habilitación de terceros será ante la entidad.
9.
¿Quien puede certificar la firma del titular si está internado?
Si el titular está internado, puede certificar la firma el director
de la Institución en que se encuentre, o, de lo contrario, optar por cumplir
el Punto 1.
|