| Preguntas
Frecuentes |
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sobre
Haberes |
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1.
Quiero cambiar de Banco, ¿Qué debo hacer?
Si vive en el interior deberá presentarse en nuestras Oficinas regionales
o bien remitir una nota consignando todos los datos de filiación, domicilio,
banco y sucursal por donde desea percibir los haberes.
Si es de Capital, podrá realizar el trámite personalmente en el Instituto
en el Centro de Atención al Público.
2.
¿Puedo hacer el cambio por teléfono?
Si. Ud. puede efectuar el cambio de banco por el cual percibe los
haberes comunicándose telefónicamente con el Centro de Atención al Público.
3.
Voy a viajar al exterior, ¿Cómo hago para cobrar mis haberes?
En caso de viajar al Exterior y luego de solicitar la correspondiente
autorización (cuando es por un tiempo mayor a 2 años) a los Estados Mayores
de las Fuerzas, podrá nombrar un Apoderado ante el IAF o en su defecto
apoderar a algún Centro, Círculo o Sociedad, para que le sean girados
sus haberes.
4.
¿Qué debo hacer para cobrar por una Entidad Apoderada?
Deberá presentarse ante la entidad con su documento de identidad y
su recibo de haberes y conferirle el Poder requerido por el IAF mediante
Carta Poder que le será entregado por la entidad.
5.
¿Cuántos días tengo para cobrar un haber? Vencido este plazo ¿qué trámite
debo hacer para cobrar?
Ud. dispone de Veinte (20) días corridos, a partir de la fecha notificada
de inicio del pago, para cobrar su haber. Vencido este plazo deberá comunicarse
con el IAF para su repago por ventanilla del IAF o por su boca de pago
habitual el próximo mes.
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