| Preguntas
Frecuentes |
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sobre
Asignaciones Familiares |
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1.
Me retiré, no cobro salario familiar y creo que me corresponde. ¿Qué trámite
debo hacer?
Deberá completar el formulario de Declaración Jurada
de Salario Familiar, el cual podrá bajar de la opción Formularios
en el menú de la izquierda,(ante cualquier duda podrá comunicarse
al TE: 0810-222-2423 o acercarse a la Delegación del IAF más
próxima a su domicilio) adjuntando la totalidad de la documentación
que se detalla a continuación
- Fotocopia autenticada de la partida de nacimiento y DNI de los hijos
a cargo menores de 18 años (hijos incapacitados sin
límites de edad)
- Fotocopia autenticada de la partida de casamiento o certificado original
de convivencia.
- Original de los certificados escolares de alumno regular
- Historia laboral, Certificación Negativa, RUB suya y de su esposa
(solicitar ante la ANSES)
En caso de trabajar en relación de dependencia deberá presentar
un certificado del lugar de trabajo donde conste si percibe salario familiar
indicando desde que fecha.
Se deja constancia que el plazo para informar cualquier novedad y no perder
el derecho a la retroactividad es de 90 días, caso contrario se
procederá a dar de alta a la fecha de la presentación de
la documentación.
El salario familiar se percibe por un solo organismo.
Tener en cuenta los topes establecidos por el Decreto 1134/05 indicados
en el punto 3 y 5
2.
Estoy por adoptar un chico ¿Que debo presentar?
Deberá presentar:
- Declaración jurada (bajar de la opción Formulario)
- Sentencia de adopción
- Partida de Nacimiento
- D.N.I. del menor
- Historia laboral, Certificación Negativa, RUB suya y de su esposa
(solicitarla ante la ANSES)
En caso de trabajar en relación de dependencia deberá presentar
un certificado del lugar de trabajo donde conste si percibe salario familiar
indicando desde que fecha
3.
Mandé los certificados de escolaridad y no me pagan.
Se informa que las ayudas escolares preescolar y primaria se liquidan
automáticamente con los haberes de febrero, por hijos menores de
18 años e hijos incapacitados sin limite de edad, teniendo en cuenta
el archivo del año anterior y los topes establecidos en el Decreto
1134/05 (ver Tabla
de Asignaciones Familiares)
Las escolaridades secundarias y alta de nuevas escolaridades se liquidan
con posterioridad a la presentación del certificado.
PARA JUSTIFICAR EL PAGO DE LA AYUDA ESCOLAR DEBERÁ PRESENTAR
EL ORIGINAL DEL CERTIFICADO DE ALUMNO REGULAR. NO TIENEN VALIDEZ EL ENVIO
DE FOTOCOPIA, CERTIFICADOS DE INSCRIPCIÓN O MATRICULA, CERTIFICADOS
DEL CICLO ANTERIOR NI FAX.
El plazo para presentar los certificados vence el 31 de julio de cada
año.
4.
¿Hasta que edad se paga salario familiar por los hijos?
El salario familiar por los hijos se paga hasta los 18 años
de edad estudien o no.
En el caso de hijos incapacitados, no tienen límites de edad.
5.
Quiero verificar si cobro bien por mis hijos
Podrá verificarlo en la Tabla
de Asignaciones Familiares teniendo en cuenta los códigos del
1 al 9 los cuales determinan su haber o comunicarse por nota o telefónicamente
con el Instituto al TE 0810-222-2423.
6.
¿Por qué por esposa no se cobra más?
Por aplicación de la Ley 24714/96 quedo eliminado el pago de
la asignación por esposa.
7.
Estoy divorciado ¿Puedo cobrar salario por mis hijos?
Si, siempre y cuando detente la tenencia, ya se legal o de hecho de
sus hijos debiendo adjuntar en este caso la sentencia o resolución
judicial que lo faculte a cobrarlo o bien el FORMULARIO DE CONFORMIDAD
DE TENENCIA PS.2.46 el cual deberá solicitarlo ante la ANSES.
En caso de que la misma sea ejercida por la madre y esta no trabaje en
relación de dependencia ni perciba algún beneficio previsional
tendrá derecho a percibir Ud., presentando el Formulario de Autorización
de Cobro (el cual podrá bajarlo de la opción Formularios)
adjuntando toda la documentación solicitada en el punto 1.
8.
¿Que debo presentar para cobrar por hijo incapacitado?
Adjuntar a toda la documentación solicitada en el punto 1 el
certificado extendido por el Ministerio de Salud y Acción Social
o tramitar la Autorización ante la ANSES.
Los hijos incapacitados no tienen limites de edad ni tope.
9.
Quiero tener a cargo a mis nietos ¿Qué debo hacer?
Adjuntar a toda la documentación solicitada en el punto 1 la
sentencia de guarda o tenencia extendida por autoridad judicial, las guardas
provisorias se que deberán renovar cada 12 meses.
No tienen validez para justificar el pago la Información Sumaria
ni las Guardas previsionales o al solo efecto de percibir el salario familiar
10.
¿Cuánto tiempo tengo para presentar la documentación?
Posee 90 días para presentar la documentación. Transcurridos los mismos,
no tendrá derecho a reclamar la retroactividad de la asignación por hijo.
La asignación por nacimiento, casamiento o adopción tiene un plazo de
dos (2) años. Prenatal se paga a partir del 3º mes y hasta el 6º
para pago íntegro. Caso contrario solo se abonaran los meses restantes
hasta el nacimiento.
11.
Me casé y quiero cobrar la asignación por Matrimonio. Mi esposa ya la
percibió por su trabajo ¿Que debo hacer?
Presentar fotocopia del acta de casamiento, del D.N.I. de la esposa y
Certificado de lugar de trabajo de la esposa donde conste el pago de la
asignación.
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