| Preguntas
Frecuentes |
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sobre
la AFIP |
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1.
¿Quiénes pagan impuesto a las ganancias?
Aquellos beneficiarios cuyas ganancias netas anuales sean aproximadamente:
•
Trabajadores/as solteros/as sin cargas de familia: $ 62.640-
• Trabajadores/as casados/as sin hijos: $ 74.640-
• Trabajadores/as casados/as con 1 hijo: $ 80.640-
• Trabajadores/as casados/as con 2 hijos: $ 86.640-
2.
¿Qué conceptos se pueden deducir?
• Cargas de familia: (Siempre y cuando no perciban ganancias
anuales superiores a $ 10.800.-)
• Cónyuge: $ 12.000.- anuales
• Hijos / hijastros menores de 24 años o incapacitados para
el trabajo: $ 6.000.- anuales.
• Nietos, yerno, nuera, suegros, padres, abuelos, bisabuelos $ 4.500.-
anuales.
Otras
deducciones:
•
Aportes a fondo de retiro privado.
• Seguro de vida.
• Cuotas médico asistenciales (Medicina prepaga u obras sociales).
• Donaciones.
• Gastos de sepelio del agente o de persona a cargo.
• Intereses pagados anualmente por créditos hipotecarios
por compra de su vivienda única otorgados a partir del 1/1/2001.
Hasta $20.000 anuales.
• Personal doméstico: hasta $ 10.800.-anual, en concepto
de remuneración y contribuciones patronales. Conservar los recibos
de pago al personal y de las contribuciones patronales.
3.
¿ Por qué puede variar la retención del impuesto de un mes
a otro a lo largo del año?
Por modificaciones en los haberes (aumento de básicos, antigüedades,
bonificaciones, suplementos y compensaciones).
Por cobro de un importe retroactivo o aguinaldo.
Por presentación o modificación del F. 572 con novedades.
4.
¿Qué período comprende la liquidación del impuesto
a las ganancias?
El impuesto se liquida anualmente, siendo el período fiscal el
comprendido entre 1° de enero y el 31 de diciembre de cada año,
teniendo en cuenta la ganancia percibida.
5.
¿En qué momento se debe presentar el formulario 572?
El personal militar retirado y pensionista deberán realizar
la presentación del mismo cuando comienza a percibir sus haberes
y cuando se produzcan modificaciones en los datos.
Importante:
LA FALTA DE CUMPLIMIENTO POR PARTE DEL BENEFICIARIO LO
HACE UNICO RESPONSABLE DE LAS MULTAS QUE SE PUDIERAN OCASIONAR POR NO
RESPETAR LA RESOLUCION General 2437/08 de la A.F.I.P.
ESTE FORMULARIO SE PUEDE SOLICITAR EN CUALQUIER A.F.I.P.
CERCANA AL DOMICILIO DEL RETIRADO Y PENSIONISTA O SOLICITARLO A ENTIDADES
APODERADAS DE ESTE INSTITUTO O VIA INTERNET.
6.
¿Qué familiares puedo declarar como carga de familia?
Podrá deducir los familiares que se detallan a continuación:
Cónyuge,
hijos, hijastros, nietos, bisnietos, padres, abuelos, bisabuelos, padrastros,
hermanos, suegros, yerno y nuera.
7. ¿Qué requisitos debe tener que
cumplir un familiar para ser declarado como carga de familia?
Debe
estar a cargo del declarante, ser residente en el país y no tener
en el año entradas netas superiores a $ 10.800.- cualquiera sea
su origen y estén o no sujetas al impuesto.
8.
¿Puedo declarar como carga de familia a conviviente, tíos, sobrinos
o cuñados?
No,
porque no se encuentran contemplados en el artículo 23 de la Ley
del Impuesto a las Ganancias.
9.
¿A los efectos de liquidar el impuesto a las ganancias, puede computarse
como carga de familia al concubino?
Dicho
cómputo es improcedente debido a que los sujetos no mencionados
expresamente por la normativa aplicable, no pueden generar derecho a deducción.
En ese sentido, el vocablo "cónyuge" debe entenderse
con el sentido y alcance que el Código Civil le confiere, vale
decir, como derivado del vínculo legítimo establecido por
medio del matrimonio.
10.
¿Qué familiares tienen límite de edad para ser deducidos
como carga de familia?
Los
hijos, hijastros, nietos, bisnietos, hermanos, yerno y nuera son deducibles
hasta que cumplan los 24 años de edad, es decir que a partir del
mes siguiente de cumplirlos no pueden ser deducibles como carga de familia.
En caso
de superar dicha edad serán deducibles en la medida en que se encuentren
incapacitados para el trabajo
11.
¿Qué se debe completar en el formulario 572 en la opción
"Importe de las ganancias liquidadas en el transcurso del período
fiscal por otros empleados o entidades"?
Se refiere
a la actividad laboral en relación de dependencia que puede tenerse
con otro empleador, ya sea simultáneamente o dentro de un mismo
período fiscal.
.12.
¿Cómo tengo que declarar en el formulario 572 en caso de poseer
otro empleo?
Esta
situación de pluriempleo se debe informar en el formulario 572
rubro 2, consignando:
•
Apellido y nombre o denominación del otro empleador.
• C.U.I.T. del otro empleador.
• Importe de deducciones en concepto de aportes al Sistema Único
de Seguridad Social.
• Retenciones practicadas por las ganancias incluidas en dicho rubro.
13.
¿Cómo determino quién es mi agente de retención?
Es el
empleador que abonó las remuneraciones más altas en el período
fiscal anterior.
14.
¿Los seguros de vida tienen algún tope de deducción?
Si,
hoy es de $ 996,23 al año y dentro de este tope se cuentan tanto
lo declarado por el formulario 572 como lo descontado por recibo de haberes.
15.
¿Se pueden deducir donaciones efectuadas a cualquier entidad o persona?
No,
solamente las efectuadas a:
•
Organizaciones Nacionales, Provinciales y Municipales
• Instituciones Religiosas exentas en el impuesto
El
tope hasta el cuál se puede efectuar las deducciones por este concepto
es el 5% de la ganancia neta sujeta a impuesto.
16.
¿Se puede deducir en el Impuesto a las Ganancias los gastos por compra
de medicamentos?
Sólo
se encuentran comprendidos los medicamentos que forman parte del servicio
prestado en clínicas, sanatorios o establecimientos similares.
En tal sentido, los gastos por medicamentos que se efectúen al
margen del servicio de hospitalización, no resultan deducibles.
17.
¿Puedo deducir los gastos originados por honorarios médicos?
Podrá
deducir los honorarios correspondientes a los servicios de asistencia
sanitaria, médica y paramédica:
a)
de hospitalización en clínicas, sanatorios y establecimientos
similares;
b) las prestaciones accesorias de la hospitalización;
c) los servicios prestados por los médicos en todas sus especialidades;
d) los servicios prestados por los bioquímicos, odontólogos,
kinesiólogos, fonoaudiólogos, psicólogos, etc.;
e) los que presten los técnicos auxiliares de la medicina;
f) todos los demás servicios relacionados con la asistencia, incluyendo
el transporte de heridos y enfermos en ambulancias o vehículos
especiales.
La
deducción se admitirá siempre que se encuentre efectivamente
facturada por el respectivo prestador del servicio y hasta un máximo
del 40% del total de la facturación del período fiscal de
que se trate y en la medida que el importe a deducir por estos conceptos
no supere el 5 % de la ganancia neta del ejercicio.
18.
¿Puedo deducir en el Impuesto a las Ganancias las sumas abonadas a mi
empleado doméstico?
A efectos
de la determinación del Impuesto a las Ganancias, las personas
de existencia visible y las sucesiones indivisas, ambas residentes en
el país, que revistan el carácter de dadores de trabajo
con relación al personal del servicio doméstico, podrán
deducir de la ganancia bruta gravada de fuente argentina del año
fiscal, el total de los importes abonados en el período fiscal
en concepto de:
•
a) Contraprestación de los servicios prestados;
• b) Contribuciones patronales.
Dicho
cómputo no podrá exceder la suma de $ 10.800.-(a partir
del período fiscal 2008).
19.
¿Qué requisitos debo cumplir para que proceda el cómputo
de la deducción de las sumas abonadas al personal doméstico?
Para
que resulte procedente el cómputo de esta deducción, en
la determinación del Impuesto a las Ganancias, se deberá
tener y conservar a disposición del Organismo la siguiente documentación:
Los
tickets que respaldan el pago mensual, por cada trabajador del servicio
doméstico, de los aportes y contribuciones de la Seguridad Social.
El
documento que acredite el importe abonado al trabajador del servicio doméstico
en concepto de contraprestación por el servicio prestado en que
se deberá consignar en el volante de pago F102 (Nuevo Modelo) los
siguientes datos:
•
Apellido y nombres y Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.)
o Código Único de Identificación Laboral (C.U.I.L.)
del dador de trabajo.
• Apellido y nombres y Clave Única de Identificación
Tributaria (C.U.I.T.) o Código Único de Identificación
Laboral (C.U.I.L.) del trabajador del servicio doméstico.
• Domicilio de trabajo del personal del servicio doméstico.
• Importe de la contraprestación abonada.
• Número de transacción, operación o comprobante
que consta en el tique de pago.
• Firma y aclaración del dador de trabajo y del trabajador
del servicio doméstico.
Dicho
volante de pago deberá ser confeccionado, como mínimo, por
duplicado y el segundo ejemplar deberá ser entregado al trabajador
del servicio doméstico antes de la finalización del mes
calendario en que se efectuó el ingreso de los referidos aportes
y contribuciones obligatorios
20.
¿Cómo debo comunicarle a mi empleador la deducción por sumas
abonadas en relación a los trabajadores del servicio doméstico?
El monto
de la deducción que corresponda se consignará en el Rubro
3, inciso c), del citado formulario, junto con la leyenda "Deducción
Anual. Ley Nº 26.063, artículo 16", antes del 10 de diciembre
de cada año.
21.
¿Puedo declarar más de un personal doméstico?
Sí,
haciendo la declaración con los importes que correspondan a cada
C.U.I.L, es decir una declaración por C.U.I.L. o empleada.
Cabe
destacar que en este caso el tope es por el importe total abonado por
este concepto
22.
¿Cómo puedo obtener un certificado de los ingresos del año
pasado para presentar ante la AFIP?
Los
certificados de ingresos anuales, se obtienen concurriendo a la oficina
de Atención al Público de este Instituto, por teléfono
a la División Retenciones y Seguros, Fax, E-mail, o a través
de las Entidades Apoderadas. Sólo en el caso de que el Ente recaudador
lo requiera, se presenta en la AFIP, caso contrario ante el idóneo
que realiza la liquidación individual correspondiente a cada período
fiscal.
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