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Preguntas Frecuentes
sobre la AFIP
 

1. ¿Quiénes pagan impuesto a las ganancias?

Aquellos beneficiarios cuyas ganancias netas anuales sean aproximadamente:

• Trabajadores/as solteros/as sin cargas de familia: $ 62.640-
• Trabajadores/as casados/as sin hijos: $ 74.640-
• Trabajadores/as casados/as con 1 hijo: $ 80.640-
• Trabajadores/as casados/as con 2 hijos: $ 86.640-

2. ¿Qué conceptos se pueden deducir?

• Cargas de familia: (Siempre y cuando no perciban ganancias anuales superiores a $ 10.800.-)
• Cónyuge: $ 12.000.- anuales
• Hijos / hijastros menores de 24 años o incapacitados para el trabajo: $ 6.000.- anuales.
• Nietos, yerno, nuera, suegros, padres, abuelos, bisabuelos $ 4.500.- anuales.

Otras deducciones:

• Aportes a fondo de retiro privado.
• Seguro de vida.
• Cuotas médico asistenciales (Medicina prepaga u obras sociales).
• Donaciones.
• Gastos de sepelio del agente o de persona a cargo.
• Intereses pagados anualmente por créditos hipotecarios por compra de su vivienda única otorgados a partir del 1/1/2001. Hasta $20.000 anuales.
• Personal doméstico: hasta $ 10.800.-anual, en concepto de remuneración y contribuciones patronales. Conservar los recibos de pago al personal y de las contribuciones patronales.

3. ¿ Por qué puede variar la retención del impuesto de un mes a otro a lo largo del año?

Por modificaciones en los haberes (aumento de básicos, antigüedades, bonificaciones, suplementos y compensaciones).
Por cobro de un importe retroactivo o aguinaldo.
Por presentación o modificación del F. 572 con novedades.

4. ¿Qué período comprende la liquidación del impuesto a las ganancias?

El impuesto se liquida anualmente, siendo el período fiscal el comprendido entre 1° de enero y el 31 de diciembre de cada año, teniendo en cuenta la ganancia percibida.

5. ¿En qué momento se debe presentar el formulario 572?

El personal militar retirado y pensionista deberán realizar la presentación del mismo cuando comienza a percibir sus haberes y cuando se produzcan modificaciones en los datos.

Importante:

LA FALTA DE CUMPLIMIENTO POR PARTE DEL BENEFICIARIO LO HACE UNICO RESPONSABLE DE LAS MULTAS QUE SE PUDIERAN OCASIONAR POR NO RESPETAR LA RESOLUCION General 2437/08 de la A.F.I.P.

ESTE FORMULARIO SE PUEDE SOLICITAR EN CUALQUIER A.F.I.P. CERCANA AL DOMICILIO DEL RETIRADO Y PENSIONISTA O SOLICITARLO A ENTIDADES APODERADAS DE ESTE INSTITUTO O VIA INTERNET.


6. ¿Qué familiares puedo declarar como carga de familia?

Podrá deducir los familiares que se detallan a continuación:
Cónyuge, hijos, hijastros, nietos, bisnietos, padres, abuelos, bisabuelos, padrastros, hermanos, suegros, yerno y nuera.


7
. ¿Qué requisitos debe tener que cumplir un familiar para ser declarado como carga de familia?


Debe estar a cargo del declarante, ser residente en el país y no tener en el año entradas netas superiores a $ 10.800.- cualquiera sea su origen y estén o no sujetas al impuesto.

8. ¿Puedo declarar como carga de familia a conviviente, tíos, sobrinos o cuñados?

No, porque no se encuentran contemplados en el artículo 23 de la Ley del Impuesto a las Ganancias.

9. ¿A los efectos de liquidar el impuesto a las ganancias, puede computarse como carga de familia al concubino?

Dicho cómputo es improcedente debido a que los sujetos no mencionados expresamente por la normativa aplicable, no pueden generar derecho a deducción. En ese sentido, el vocablo "cónyuge" debe entenderse con el sentido y alcance que el Código Civil le confiere, vale decir, como derivado del vínculo legítimo establecido por medio del matrimonio.

10. ¿Qué familiares tienen límite de edad para ser deducidos como carga de familia?

Los hijos, hijastros, nietos, bisnietos, hermanos, yerno y nuera son deducibles hasta que cumplan los 24 años de edad, es decir que a partir del mes siguiente de cumplirlos no pueden ser deducibles como carga de familia.
En caso de superar dicha edad serán deducibles en la medida en que se encuentren incapacitados para el trabajo


11. ¿Qué se debe completar en el formulario 572 en la opción "Importe de las ganancias liquidadas en el transcurso del período fiscal por otros empleados o entidades"?

Se refiere a la actividad laboral en relación de dependencia que puede tenerse con otro empleador, ya sea simultáneamente o dentro de un mismo período fiscal.

.12. ¿Cómo tengo que declarar en el formulario 572 en caso de poseer otro empleo?

Esta situación de pluriempleo se debe informar en el formulario 572 rubro 2, consignando:

• Apellido y nombre o denominación del otro empleador.
• C.U.I.T. del otro empleador.
• Importe de deducciones en concepto de aportes al Sistema Único de Seguridad Social.
• Retenciones practicadas por las ganancias incluidas en dicho rubro.

13. ¿Cómo determino quién es mi agente de retención?

Es el empleador que abonó las remuneraciones más altas en el período fiscal anterior.

14. ¿Los seguros de vida tienen algún tope de deducción?

Si, hoy es de $ 996,23 al año y dentro de este tope se cuentan tanto lo declarado por el formulario 572 como lo descontado por recibo de haberes.

15. ¿Se pueden deducir donaciones efectuadas a cualquier entidad o persona?

No, solamente las efectuadas a:

• Organizaciones Nacionales, Provinciales y Municipales
• Instituciones Religiosas exentas en el impuesto

El tope hasta el cuál se puede efectuar las deducciones por este concepto es el 5% de la ganancia neta sujeta a impuesto.

16. ¿Se puede deducir en el Impuesto a las Ganancias los gastos por compra de medicamentos?

Sólo se encuentran comprendidos los medicamentos que forman parte del servicio prestado en clínicas, sanatorios o establecimientos similares. En tal sentido, los gastos por medicamentos que se efectúen al margen del servicio de hospitalización, no resultan deducibles.

17. ¿Puedo deducir los gastos originados por honorarios médicos?

Podrá deducir los honorarios correspondientes a los servicios de asistencia sanitaria, médica y paramédica:

a) de hospitalización en clínicas, sanatorios y establecimientos similares;
b) las prestaciones accesorias de la hospitalización;
c) los servicios prestados por los médicos en todas sus especialidades;
d) los servicios prestados por los bioquímicos, odontólogos, kinesiólogos, fonoaudiólogos, psicólogos, etc.;
e) los que presten los técnicos auxiliares de la medicina;
f) todos los demás servicios relacionados con la asistencia, incluyendo el transporte de heridos y enfermos en ambulancias o vehículos especiales.

La deducción se admitirá siempre que se encuentre efectivamente facturada por el respectivo prestador del servicio y hasta un máximo del 40% del total de la facturación del período fiscal de que se trate y en la medida que el importe a deducir por estos conceptos no supere el 5 % de la ganancia neta del ejercicio.


18. ¿Puedo deducir en el Impuesto a las Ganancias las sumas abonadas a mi empleado doméstico?

A efectos de la determinación del Impuesto a las Ganancias, las personas de existencia visible y las sucesiones indivisas, ambas residentes en el país, que revistan el carácter de dadores de trabajo con relación al personal del servicio doméstico, podrán deducir de la ganancia bruta gravada de fuente argentina del año fiscal, el total de los importes abonados en el período fiscal en concepto de:

• a) Contraprestación de los servicios prestados;
• b) Contribuciones patronales.

Dicho cómputo no podrá exceder la suma de $ 10.800.-(a partir del período fiscal 2008).

19. ¿Qué requisitos debo cumplir para que proceda el cómputo de la deducción de las sumas abonadas al personal doméstico?

Para que resulte procedente el cómputo de esta deducción, en la determinación del Impuesto a las Ganancias, se deberá tener y conservar a disposición del Organismo la siguiente documentación:

Los tickets que respaldan el pago mensual, por cada trabajador del servicio doméstico, de los aportes y contribuciones de la Seguridad Social.

El documento que acredite el importe abonado al trabajador del servicio doméstico en concepto de contraprestación por el servicio prestado en que se deberá consignar en el volante de pago F102 (Nuevo Modelo) los siguientes datos:

• Apellido y nombres y Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) o Código Único de Identificación Laboral (C.U.I.L.) del dador de trabajo.
• Apellido y nombres y Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) o Código Único de Identificación Laboral (C.U.I.L.) del trabajador del servicio doméstico.
• Domicilio de trabajo del personal del servicio doméstico.
• Importe de la contraprestación abonada.
• Número de transacción, operación o comprobante que consta en el tique de pago.
• Firma y aclaración del dador de trabajo y del trabajador del servicio doméstico.

Dicho volante de pago deberá ser confeccionado, como mínimo, por duplicado y el segundo ejemplar deberá ser entregado al trabajador del servicio doméstico antes de la finalización del mes calendario en que se efectuó el ingreso de los referidos aportes y contribuciones obligatorios


20. ¿Cómo debo comunicarle a mi empleador la deducción por sumas abonadas en relación a los trabajadores del servicio doméstico?

El monto de la deducción que corresponda se consignará en el Rubro 3, inciso c), del citado formulario, junto con la leyenda "Deducción Anual. Ley Nº 26.063, artículo 16", antes del 10 de diciembre de cada año.

21. ¿Puedo declarar más de un personal doméstico?

Sí, haciendo la declaración con los importes que correspondan a cada C.U.I.L, es decir una declaración por C.U.I.L. o empleada.

Cabe destacar que en este caso el tope es por el importe total abonado por este concepto

22. ¿Cómo puedo obtener un certificado de los ingresos del año pasado para presentar ante la AFIP?

Los certificados de ingresos anuales, se obtienen concurriendo a la oficina de Atención al Público de este Instituto, por teléfono a la División Retenciones y Seguros, Fax, E-mail, o a través de las Entidades Apoderadas. Sólo en el caso de que el Ente recaudador lo requiera, se presenta en la AFIP, caso contrario ante el idóneo que realiza la liquidación individual correspondiente a cada período fiscal.

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INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA PAGO DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES Cerrito 572 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires (C1010AAL) - Línea de Atención al Público: 0810-222-2423