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| Preguntas
Frecuentes |
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sobre
la AFIP |
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1.
¿Cómo se llena el formulario de declaración jurada?
El formulario 572 se cumplimenta teniendo en cuenta el instructivo
que el Instituto adjunta a cada uno de los formularios.
2.
¿Los retirados tienen número de CUIL?
El personal retirado y pensionistas con alta en el Instituto antes
del año 1993 están exentos del Código de identificación laboral (CUIL),
salvo que lo soliciten por su cuenta en la AFIP o ANSES cercano al domicilio
para realizar trámites como compra-venta de propiedades, solicitud de
cuenta corriente bancaria, tarjetas de crédito, compra de automotores,
etc., para lo cual el ente (AFIP-ANSES) le entregará un formulario donde
se solicita el CUIL o CDI (Clave de Identificación Individual). El resto
del personal está inscripto en el ANSES por el sólo hecho de realizar
una actividad dentro de un organismo del Estado, empresas, Bancos, etc.
3.
¿ Cómo puedo obtener un certificado de los ingresos del año pasado para
presentar ante la AFIP?
Los certificados de ingresos anuales, se obtienen concurriendo a la
oficina de Atención al Público de este Instituto, por teléfono a la División
Retenciones y Seguros, Fax, E-mail, o a través de las Entidades Apoderadas.
Sólo en el caso de que el Ente recaudador lo requiera, se presenta en
la AFIP, caso contrario ante el idóneo que realiza la liquidación individual
correspondiente a cada período fiscal.
4.
¿Me van a descontar algo?
El impuesto a las ganancias se descuenta en caso de corresponder, teniendo
en cuenta los sueldos, jubilaciones, pensiones u otros ingresos, según
lo establece la Ley de Impuesto a las Ganancias en su Artículo 79 inc.c).
5.
¿Cuál es el mínimo no imponible?
El mínimo imponible varía de acuerdo a los ingresos de cada beneficiario,
los respectivos descuentos (familiares a cargo, Obra Social obligatoria,
Medicina Privada, aporte de Ley, donaciones admitidas a Entidades de bien
público y Seguros Obligatorios o contratados para el caso de fallecimiento
del titular o los familiares a cargo). Aquél que cobre un haber mayor
a $ 1.500 paga Impuesto a las Ganancias. Se deja constancia de que los
Códigos a tener en cuenta para el cálculo de la ganancia bruta del haber
de retiro son : 001, 003, 006, 008, 009 y 013.
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