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Preguntas Frecuentes
sobre la AFIP
 

1. ¿Cómo se llena el formulario de declaración jurada?
El formulario 572 se cumplimenta teniendo en cuenta el instructivo que el Instituto adjunta a cada uno de los formularios.

2. ¿Los retirados tienen número de CUIL?
El personal retirado y pensionistas con alta en el Instituto antes del año 1993 están exentos del Código de identificación laboral (CUIL), salvo que lo soliciten por su cuenta en la AFIP o ANSES cercano al domicilio para realizar trámites como compra-venta de propiedades, solicitud de cuenta corriente bancaria, tarjetas de crédito, compra de automotores, etc., para lo cual el ente (AFIP-ANSES) le entregará un formulario donde se solicita el CUIL o CDI (Clave de Identificación Individual). El resto del personal está inscripto en el ANSES por el sólo hecho de realizar una actividad dentro de un organismo del Estado, empresas, Bancos, etc.

3. ¿ Cómo puedo obtener un certificado de los ingresos del año pasado para presentar ante la AFIP?
Los certificados de ingresos anuales, se obtienen concurriendo a la oficina de Atención al Público de este Instituto, por teléfono a la División Retenciones y Seguros, Fax, E-mail, o a través de las Entidades Apoderadas. Sólo en el caso de que el Ente recaudador lo requiera, se presenta en la AFIP, caso contrario ante el idóneo que realiza la liquidación individual correspondiente a cada período fiscal.

4. ¿Me van a descontar algo?
El impuesto a las ganancias se descuenta en caso de corresponder, teniendo en cuenta los sueldos, jubilaciones, pensiones u otros ingresos, según lo establece la Ley de Impuesto a las Ganancias en su Artículo 79 inc.c).

5. ¿Cuál es el mínimo no imponible?
El mínimo imponible varía de acuerdo a los ingresos de cada beneficiario, los respectivos descuentos (familiares a cargo, Obra Social obligatoria, Medicina Privada, aporte de Ley, donaciones admitidas a Entidades de bien público y Seguros Obligatorios o contratados para el caso de fallecimiento del titular o los familiares a cargo). Aquél que cobre un haber mayor a $ 1.500 paga Impuesto a las Ganancias. Se deja constancia de que los Códigos a tener en cuenta para el cálculo de la ganancia bruta del haber de retiro son : 001, 003, 006, 008, 009 y 013.

 


INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA PAGO DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES Cerrito 572 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires (C1010AAL) - Línea de Atención al Público: 0810-222-2423