|
|
FESTEJOS DEL 9 DE JULIO EN LA SEDE CENTRAL DEL IAF
Entrevistas
al Sr. Presidente del Instituto y al Vicepresidente de la Fundación
de Apoyo.
8
de Julio 2010
| |
Con
motivo de los festejos de un nuevo aniversario de la Declaración
de la Independencia, el Instituto organizo un desayuno con la
presencia de todo el personal y sus autoridades.
Durante
el mismo, se realizo una entrevista al Sr. Presidente del Instituto,
Dr. Lorenzo Manuel Donohoe, y al Vicepresidente de la Fundación
de Apoyo al Sistema Administrativo del IAFPRPM,. Brig My (R) Victor
Patricio Müller, quienes aprovecharon la ocasión para
comentar la actualidad del Instituto y los planes para lo que
resta del año.
|
| Conceptos
vertidos durante la entrevista a las Autoridades del Instituto. |
FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
Decreto 894/2010
Otórgase
una compensación no remunerativa y no bonificable al personal retirado
y pensionado
| FECHA
DE PAGO COMPENSACIÓN DTO. 894/10 (Retroactivo a Marzo 2010) |
| 14-07-10 |
Bs.
As., 22/6/2010
VISTO los Decretos Nº 1994 del 28 de diciembre de 2006, Nº 1163
del 30 de agosto de 2007, Nº 1653 del 9 de octubre de 2008, Nº
753 del 18 de junio de 2009, Nº 2048 del 15 de diciembre de 2009,
y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con las pautas de movilidad dispuestas por la Ley Nº
26.417 para los beneficios que comprenden al Sistema Integrado Previsional
Argentino (SIPA), a partir del 1 de marzo de 2010 se ha dispuesto el ajuste
de los mismos.
Que en consecuencia, se considera pertinente otorgar una compensación
no remunerativa y no bonificable de idéntico porcentaje para los
retirados y pensionistas de las Fuerzas Armadas, de las Fuerzas de Seguridad,
del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL y del Régimen del Personal Civil
de Inteligencia de los Organismos de Inteligencia de las Fuerzas Armadas
comprendidos en el Decreto Nº 1088 del 5 de mayo de 2003.
Que los servicios permanentes de asesoramiento jurídico de los
MINISTERIOS DE DEFENSA, de JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS y de
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, han tomado la intervención que les
corresponde.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes
del artículo 99, inciso 1) de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Los retirados y pensionistas de las Fuerzas
Armadas, de las Fuerzas de Seguridad, del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL
y del Régimen del Personal Civil de Inteligencia de los Organismos
de Inteligencia de las Fuerzas Armadas comprendidos en el Decreto Nº
1088/03, percibirán a partir del 1º de marzo de 2010, una
compensación no remunerativa y no bonificable que consistirá
en el OCHO CON VEINTIUN CENTESIMOS POR CIENTO (8,21%) del haber de retiro
o de pensión que corresponda, incluyendo las disposiciones de los
Decretos Nº 1994/06, Nº 1163/07, Nº 1653/08, Nº 753/09
y Nº 2048/09.
Art. 2º — La presente medida no resultará de aplicación
con relación a los haberes de retiro o de pensión que hayan
sido reajustados en forma transitoria o permanente de conformidad con
las previsiones de la Ley para el Personal Militar Nº 19.101 y sus
modificatorias y normas análogas aplicables a los casos de que
se trata, por imperio de lo resuelto en procesos cautelares o por sentencias
judiciales recaídas en causas oportunamente iniciadas por los beneficiarios
con dicha finalidad, motivadas en variaciones de lo efectivamente percibido
para el personal en actividad, en virtud de disposiciones anteriores que
no hayan alcanzado a los haberes de pasividad.
Art. 3º — Facúltase al Jefe de Gabinete de Ministros
a efectuar las modificaciones presupuestarias destinadas a financiar el
gasto que demande la aplicación del presente Decreto, a cuyo efecto
los MINISTERIOS DE DEFENSA y DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS
efectuarán las estimaciones pertinentes e impulsarán, a
través del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, la instrumentación
de las mismas.
Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése
a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
— FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández.
— Nilda Garré. — Julio C. Alak
DECRETO Nº 784/2010 - COMPENSACIÓN PARA RETIRADOS
Y PENSIONADOS
7de Junio de 2010
VISTO
el expediente N° 32.983/2009 del registro del MINISTERIO DE DEFENSA
y
CONSIDERANDO:
Que
se ha otorgado una compensación no remunerativa y no bonificable,
por única vez, a los jubilados y pensionados nacionales.
Que,
en consecuencia, se considera pertinente otorgar una compensación
de idénticas características a los retirados y pensionados
de las Fuerzas Armadas, de las Fuerzas de Seguridad, del SERVICIO PENITENCIARIO
FEDERAL y del Régimen del Personal Civil de Inteligencia de los
Organismos de Inteligencia de las Fuerzas Armadas comprendidos en el Decreto
N° 1088 del 5 de mayo de 2003.
Que
los servicios permanentes de asesoramiento jurídico del MINISTERIO
DE DEFENSA, del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS y
del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS han tomado
la intervención que les corresponde.
Que
la presente medida se dicta en el ejercicio de las atribuciones emergentes
del artículo 99, inciso 1), de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por
ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°. – Los retirados y pensionados de las Fuerzas
Armadas, de las Fuerzas de Seguridad, del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL
y del Régimen del Personal Civil de Inteligencia de los Organismos
de Inteligencia de las Fuerzas Armadas comprendidos en el Decreto N°
1088/03 percibirán, por única vez, la compensación
no remunerativa y no bonificable que se indica en el Anexo I del presente.
ARTÍCULO
2°. – La presente medida no resultará de aplicación
con relación a los haberes de retiro o de pensión que hayan
sido reajustados en forma transitoria o permanente de conformidad con
las previsiones de la Ley para el Personal Militar N° 19. 101 y sus
modificaciones y normas análogas aplicables a los casos de que
se trata, por imperio de lo resuelto en procesos cautelares o por sentencias
judiciales recaídas en causas oportunamente iniciadas por los beneficiarios
con dicha finalidad, motivadas en variaciones de lo efectivamente percibido
para el personal en actividad, en virtud de disposiciones anteriores que
no hayan alcanzado a los haberes de pasividad.
ARTÍCULO
3°. – Déjase establecido que en los casos de beneficio
pensionario, cualquiera sea la cantidad de copartícipes, éstos
deberán se considerados como un único beneficiario a los
fines del derecho a la suma fija, percibiéndola en la misma proporción
en la que se abona el beneficio. Asimismo, déjase establecido que
dicha suma fija será abonada por beneficio y para la determinación
del derecho a percibirla, deben computarse la totalidad de los beneficios
que pudiere recibir en cada caso, como si se tratara de una sola prestación.
ARTÍCULO
4°. – Facúltese al Jefe de Gabinete de Ministros a efectuar
las modificaciones presupuestarias destinadas a financiar el gasto que
demande la aplicación del presente Decreto, a cuyo efecto el MINISTERIO
DE DEFENSA y el MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS,
según corresponda, efectuarán las estimaciones pertinentes
e impulsarán, a través del MINISTERIO DE ECONOMÍA
Y DE FINANZAS PÚBLICAS, la instrumentación de las mismas.
ARTÍCULO
5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
ANEXO I
HABER
DE RETIRO |
SUMA
FIJA |
| MENOR
O IGUAL A $ 827 |
$
350 |
| ENTRE
$ 827 Y $ 1.000 |
$
325 |
| ENTRE
$ 1.000 Y $1.100 |
$
300 |
| ENTRE
$ 1.100 Y $1.200 |
$
275 |
| ENTRE
$ 1.200 Y $1.300 |
$
250 |
| ENTRE
$ 1.300 Y $1.400 |
$
225 |
| ENTRE
$ 1.400 Y $1.500 |
$
200 |
LA MINISTRA DE DEFENSA INAUGURÓ EN EL IAF
EL “MONUMENTO A LOS CAÍDOS EN MALVINAS”
30
de Marzo 2010
|
|
En
una emotiva ceremonia en el hall central del IAF, la Ministra
de Defensa, Dra. Nilda Garré, inauguró el día
30 de Marzo el Monumento a los Caídos en el Conflicto de
las Islas Malvinas y del Atlántico Sur, al conmemorarse
esa semana el 28 aniversario de la Guerra de Malvinas.
Junto al presidente de la Institución, Dr. Lorenzo Manuel
Donohoe, acompañaron a la titular de Defensa empleados,
beneficiarios y todas las autoridades del Instituto; además
de contar con la destacada participación del Presidente
de la Fundación de Apoyo al IAF, General de División
(R) Nestor Hernán Perez Vovard y Veteranos de Guerra integrantes
de este Instituto. |
| Escenas
de la ceremonia y palabras de la Ministra Dra. Nilda Garré. |
“El
objetivo de la inauguración del Monumento a los integrantes de
las Fuerzas Armadas de nuestro país caídos en el Conflicto
del Atlántico Sur en el hall central del IAF, es para hacerles
un homenaje y justo reconocimiento a aquellos valientes que cumplieron
con su juramento de entregar la vida por la Patria” enfatizó
el Dr. Donohoe, presidente del IAF.
| Haga
click en las imágenes para ver fotos del Monumento en Alta
Resolución |
 |
 |
 |
 |
 |
 |
PROGRAMA
DE INSERCIÓN LABORAL CIVIL DE LA ARMADA ARGENTINA
Marzo
2010
La
Armada Argentina está desarrollando un programa de inserción
en el ámbito laboral civil, orientado primariamente al personal
que se retira y accesoriamente a los familiares directos de los hombres
y mujeres de nuestra Institución.
Para
ello, existe la División de Reinserción Laboral dependiente
del Departamento de Reserva Naval y Pensionados de la Dirección
de Armamento del Personal Naval.
Esta
División brinda los servicios de asesoría, capacitación
y una amplia Base de Datos con la nómina de postulados para un
gran espectro de profesiones y oficios.
Creemos
que nuestra gente, luego de su paso por la Armada, no sólo ha adquirido
capacidades y habilidades altamente considerables, sino que se ha formado
en un entorno de respeto por los valores, ideales, el orden, la responsabilidad
individual, la iniciativa y la laboriosidad, que de seguro han de ser
útiles.
Ponemos
a disposición de empresas e instituciones el perfil general del
personal para su mejor interpretación y le ofrecemos contactar
a quienes se han inscripto en nuestra Base de Datos.
Tenemos
el agrado de ofrecer esta ayuda, a fin de satisfacer las demandas de personal
capacitado y confiable, que deja nuestra Institución con una larga
trayectoria de formación y experiencia.
Lo invitamos
a visitarnos personalmente o hacer sus ofrecimientos en las direcciones
de contacto.
División
de Reinserción Laboral
Edificio
Libertad
Tel:
4317-2000 Int 3277 Fax: 4317-2329
E-mail:
reinsercionlaboral@ara.mil.ar
REMODELACIÓN
DE LA OFICINA REGIONAL BAHÍA BLANCA
Marzo
2010
Gracias
al aporte de la Fundación de Apoyo
al Sistema Administrativo de IAFPRPM, se concretaron obras de remodelación
con el fin de brindar nuevas comodidades en la sala de espera del área
de Atención al Público
de la Oficina Regional Bahía Blanca.
Además, está prevista la instalación de un sistema
de turnos electrónicos que conectará ambas salas con las
tres estaciones de atención con que cuenta la Sede.
FUERZAS
ARMADAS Y DE SEGURIDAD
Decreto 2048/2009
Compensación
no remunerativa y no bonificable al personal retirado y pensionado.
15 de Diciembre de 2009
| FECHA
DE PAGO COMPENSACIÓN DTO. 2048/09 |
| 29-12-09 |
VISTO
los Decretos Nº 1994 del 28 de diciembre de 2006, Nº 1163 del
30 de agosto de 2007, Nº 1653 del 9 de octubre de 2008, Nº 753
del 18 de junio de 2009, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con las pautas de movilidad dispuestas por la Ley Nº
26.417 para los beneficios que comprenden al Sistema Integrado Previsional
Argentino (SIPA), a partir del 1 de marzo de 2009 se ha dispuesto un ajuste
de los mismos.
Que, en consecuencia, se considera pertinente otorgar una compensación
no remunerativa y no bonificable de idéntico porcentaje para los
retirados y pensionistas de las Fuerzas Armadas, de las Fuerzas de Seguridad,
de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL y
del Régimen del Personal Civil de Inteligencia de los Organismos
de Inteligencia de las Fuerzas Armadas comprendidos en el Decreto Nº
1088 del 5 de mayo de 2003.
Que los servicios permanentes de asesoramiento jurídico de los
MINISTERIOS DE DEFENSA, de JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS y de
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, han tomado la intervención que les
corresponde.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes
del artículo 99, inciso 1), de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Los retirados y pensionistas de las Fuerzas
Armadas, de las Fuerzas de Seguridad, de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA,
del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL y del Régimen del Personal Civil
de Inteligencia de los Organismos de Inteligencia de las Fuerzas Armadas
comprendidos en el Decreto Nº 1088/03, percibirán a partir
del 1º de setiembre de 2009, una compensación no remunerativa
y no bonificable que consistirá en el SIETE CON TREINTA Y CUATRO
POR CIENTO (7,34%) del haber de retiro o de pensión que corresponda,
incluyendo las disposiciones de los Decretos Nº 1994/06, Nº
1163/07, Nº 1653/08 y 753/09.
Art. 2º — La presente medida no resultará de aplicación
con relación a los haberes de retiro o de pensión que hayan
sido reajustados en forma transitoria o permanente de conformidad con
las previsiones de la Ley para el Personal Militar Nº 19.101 y sus
modificatorias y normas análogas aplicables a los casos de que
se trata, por imperio de lo resuelto en procesos cautelares o por sentencias
judiciales recaídas en causas oportunamente iniciadas por los beneficiarios
con dicha finalidad, motivadas en variaciones de lo efectivamente percibido
para el personal en actividad, en virtud de disposiciones anteriores que
no hayan alcanzado a los haberes de pasividad.
Art. 3º — Facúltase al Jefe de Gabinete de Ministros
a efectuar las modificaciones presupuestarias destinadas a financiar el
gasto que demande la aplicación del presente Decreto, a cuyo efecto
los MINISTERIOS DE DEFENSA y DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS
efectuarán las estimaciones pertinentes e impulsarán, a
través del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, la instrumentación
de las mismas.
Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése
a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
—
FERNANDEZ DE KIRCHNER.
— Aníbal D. Fernández.
—
Nilda C. Garré.
Publicada en el Boletín Oficial del 17-dic-2009
Número: 31803
Página: 6
CONVENIO
ENTRE EL IAF Y EL BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA
Proyecto de Bancarización
Noviembre
2009
En
el mes en curso se ejecutó el Proyecto de Bancarización
dirigido a aquellos beneficiarios que perciben haberes por intermedio
del Banco de la Nación Argentina. La nueva modalidad se implementó
con la firma del Convenio entre las autoridades del Instituto y las de
dicha Entidad Bancaria, mediante el cual se le podrá brindar a
los señores beneficiarios, la posibilidad de cobrar los haberes
de retiro y pensión mediante acreditación en caja de ahorro
y con ello la alternativa de hacerlo a través de cajeros automáticos.
Asimismo, podrán contar con la tarjeta de crédito Nativa
del Banco de la Nación Argentina, que otorga numerosos e importantes
beneficios a sus titulares.
PRESENCIA
DEL IAF EN EL SINPRODE 2009
Capital Federal - Costa Salguero.
11
al 13 de Noviembre 2009
El
IAF estuvo presente con su stand en la Edición 2009 del Simposio
de Investigación y Producción para la Defensa, SINPRODE.
El mismo se desarrolla desde el año 2000 y tiene por objetivo
fomentar las actividades de investigación y de producción
para la Defensa Nacional. Esta nueva edición contó con la
presencia de la ministra de Defensa Nilda Garré, miembros de las
Fuerzas Armadas, autoridades civiles, cámaras y asociaciones empresarias
y profesionales, universidades y empresas nacionales y extranjeras.
El stand de nuestra Institución contó con personal de atención
al público, a fin de asesorar a los presentes sobre trámites,
préstamos personales y créditos hipotecarios, como así
también brindar acceso al nuevo portal IAFenlínea desde
la misma exposición.
INAUGURACIÓN
CENTRO DE ATENCIÓN AL PÚBLICO ADELANTADO
CIUDAD DE SAN MIGUEL, PROVINCIA
DE BUENOS AIRES.
Noviembre
2009
El
Viernes 30 de Octubre se realizó la ceremonia de inauguración
del nuevo Centro de Atención
al Público Adelantado (CAPUA) en la calle Belgrano 937,
San Miguel, Provincia de Buenos Aires.
Asistieron a la misma el Pte. del IAF, Dr. Lorenzo M. Donohoe, su Directorio
y otras autoridades.
Dicho Centro, estará abierto al público desde el Lunes 2
de Noviembre en el horario de 8:00 a 13:00 hs.
Este
nuevo emprendimiento se realizó con el aporte de la Fundación
de Apoyo al I.A.F.P.R.P.M., en un esfuerzo más por optimizar la
calidad de nuestro servicio y acercarnos a todos nuestros beneficiarios.
NOTA
EN REVISTA SOLDADOS Nº 159 - pag.
22
Septiembre
2009
UN
IAF RENOVADO QUE RATIFICA SU SOLIDEZ
Y AMPLIA SUS SERVICIOS
El Instituto de Ayuda Financiera para Pago de Retiros y Pensiones Militares
concluyó su primer semestre del año 2009, con una ratificación
de su solidez financiera e institucional y una renovada oferta de nuevos
servicios y sustanciales mejoras para optimizar la atención a sus
beneficiarios, en todo el país.
El
Directorio de la Institución profundizó en estos meses de
gestión, los lineamientos emanados por la superioridad del Ministerio
de Defensa de la Nación, ejes particularmente indicados por las
políticas implementadas para el Instituto, por la Señora
Ministra de Defensa Dra. Nilda Garré, los cuales tienen por objetivo
administrar en forma transparente y eficiente los recursos de este Organismo
Previsional, mejorando la solidez financiera y ampliando los servicios
de atención y autonomía.
La Ley N° 22.919/83 que regula el funcionamiento del Instituto y su
Decreto Reglamentario N° 3.019/83, establece que debe efectuarse anualmente
una valuación actuarial de Recursos Disponibles y Compromisos para
determinar el porcentaje que del total de Retiros y Pensiones debe afrontar
el Fondo de Capitalización del Instituto. En el último año
se continuó incrementando la capacidad del Instituto para afrontar
el pago de Retiros y Pensiones Militares, de manera tal que evolucionó
desde un 34,78% en el balance cerrado al 31 de diciembre de 2007 a un
35,59% correspondiente al ejercicio del año 2008.
Todo esto se logró dentro del marco legal vigente, que incluye
las auditorías completas de los organismos competentes del Estado
Nacional, como son las realizadas por la Sindicatura General de la Nación
(SIGEN), y la Auditoría General de la Nación (AGN), como
así también la efectuada por el Estudio Bertora y Asociados
que resultó adjudicatario de la licitación pública
realizada para la contratación de Auditores Externos.
ES INDISPENSABLE EN DICHOS LOGROS, EL VITAL APOYO DE LA FUNDACIÓN
IAF, A FIN DE OBTENER NUEVOS Y MEJORES SERVICIOS DEL INSTITUTO PARA TODOS
LOS BENEFICIARIOS -TANTO PARA EL PERSONAL RETIRADO, PENSIONISTAS Y EN
ACTIVIDAD-.
El
pasado 1° de abril del corriente, se inauguró la Oficina Regional
de San Miguel de Tucumán, ubicada en la calle Gral. San Martín
666 y abierta al público de 8 a 13 hs.. Esta nueva sede tiene influencia
sobre la zona norte del país, en la que residen más de 9.000
militares (en situación de actividad y retiro), que ya no necesitan
viajar hasta la ciudad de Córdoba, pudiendo ahora gestionar préstamos
personales, y demás trámites, evidenciado en los más
de cien beneficiarios que se atienden diariamente.
Esta nueva Oficina Regional se inscribe dentro del Plan de Acción
año 2009 del Instituto aprobado por el Directorio y cuenta con
el aporte indispensable de la Fundación de apoyo al IAF, cuya Presidencia
ejerce el General de División (R) Hernán Pérez Vovard.
El Plan de Acción 2009, prevé la apertura de nuevos Centros
de Atención en el Gran Buenos Aires, ya se ha firmado el acuerdo
con la Fuerza Aérea Argentina, para la apertura de nuevas oficinas
en la ciudad de San Miguel, (próxima a la Guarnición de
Campo de Mayo, Palomar, Morón y zona de influencia). En las mismas
al igual que en las Oficinas Regionales el Personal Militar Retirado,
Pensionistas y en Actividad, puede gestionar y percibir en el día
un Préstamo Personal o realizar la totalidad de trámites
que se realizan en la Casa Central.
“La
gestión que presido concibe a las Oficinas Regionales y a los Centros
de Atención Personalizados, como un eslabón clave en su
objetivo constante de mejorar la atención a nuestros beneficiarios,
denominador común de todas las acciones de nuestro programa 2009".
Aseguró el señor presidente de la Institución Dr.
Lorenzo Donohoe, que también destacó que cada uno de estos
logros o las realizaciones que podrán concretarse en el 2°
semestre del año, pueden efectivizarse gracias a la contribución
de la Fundación de apoyo al IAF.
Por decisión del Directorio del IAF, está en ejecución
el Proyecto de bancarización dirigida a aquellos beneficiarios,
que perciben haberes por intermedio del Banco de la Nación Argentina,
la nueva modalidad a implementarse les brindará la posibilidad
de cobrar los haberes de retiro y pensión mediante acreditación
en caja de ahorro y con ello la posibilidad de hacerlo a través
de cajeros automáticos. Asimismo podrán contar con la tarjeta
de crédito Nativa del Banco de la Nación Argentina, que
otorga numerosos e importantes beneficios a sus titulares.
El Instituto lanzó una nueva línea crediticia direccionada
a los Oficiales en Actividad de las Fuerzas Armadas, con la finalidad
de viabilizar el acceso a la primer vivienda a través del CVO –Crédito
de Vivienda para Oficiales -, a la tasa de interés más beneficiosa
del mercado financiero, -menor al 10% anual-, incluyendo en la misma los
gastos de seguro de vida e incendio, a un plazo de quince años,
permitiendo el recálculo de la cuota en ocasión del pase
a retiro del personal. Cabe señalar que esta línea es factible
de ser ejecutada mediante una ingeniería financiera con títulos
públicos que, a la vez que posibilita el otorgar condiciones tan
competitivas, garantiza una rentabilidad muy significativa y actualizable
del fondo de capitalización del IAF.
Asímismo, las líneas de Créditos Hipotecarios Plan
CHV, con un costo financiero total anual del 12,5%, y la de Préstamos
Personales con un costo financiero del 17,6%, siguen vigentes y las mismas
se pueden gestionar tanto en las distintas Oficinas Regionales, en nuestra
Sede Central, como así también en la web a través
de nuestro portal.
• NUEVA PAGINA WEB CON MAS SERVICIOS Y BENEFICIOS
Desde
mayo, el IAF comenzó a implementar la renovación con las
nuevas modificaciones que se diseñaron para aplicar en la nueva
página web del IAF: www.iaf.gov.ar
Con la aplicación de tecnologías de última generación,
(adquiridas por la Fundación IAF), el nuevo portal posibilita que
el personal militar retirado, pensionistas y en actividad pueda realizar
trámites, como la solicitud de préstamos personales e hipotecarios;
consultas sobre sus haberes y estados de cuenta; visualización
de su recibo; cambios de domicilio; consulta de estado de juicios; y solicitud
de informes, certificados y formularios.
A partir del mes de Septiembre del corriente, y siempre con la colaboración
económica de la Fundación IAF, se incorporará un
nuevo Centro de Atención Telefónica, mediante un moderno
sistema de gestión de comunicaciones, el que permitirá poder
dar una mejor y más eficiente atención por ese canal superando
las actuales condiciones.
Por otra parte en el mes de Junio, el Instituto suscribió un Convenio
Marco de Colaboración con el Correo Oficial de la República
Argentina S.A.. El mismo tiene por objeto incorporar nuevas modalidades
de comunicación entre el Instituto y sus beneficiarios, por virtud
de la cual, en una primera etapa podrá tener una nueva localización
de todos los archivos en las instalaciones del Correo Argentino, lo que
permitirá a nuestro Organismo disminuir los costos en este ítem.
Estas y otras acciones complementarias, que se implementarán en
un futuro próximo demuestran que este Organismo Previsional de
las Fuerzas Armadas, tiene por objetivo la atención esmerada de
todos los hombres de Armas de la Patria.
SE
OTORGARON AUMENTOS A PERSONAL MILITAR EN ACTIVIDAD, RETIRADOS
Y PENSIONISTAS.
Junio
2009
La
ministra de Defensa, Nilda Garré, agradeció hoy a la Presidenta
de la Nación, Cristina Fernández de Kirchner, “por
su sensibilidad y preocupación por los temas del bienestar del
personal militar de las Fuerzas Armadas”. Garré pronunció
estas palabras en referencia a la firma de los decretos a través
de los cuales se incrementa el salario al personal militar en actividad,
al personal civil de inteligencia, a la policía de establecimientos
navales, y a los retirados y pensionados de las FFAA.
“Le
agradezco estos aumentos que continúan la línea de los ya
otorgados a la Administración Pública Nacional”, destacó
la ministra durante un acto en el edificio Libertador, en el que se efectuó
la entrega de viviendas a suboficiales de las Fuerzas Armadas.
A
través del Decreto
751/09, el personal militar en actividad, el personal civil de inteligencia
de los organismos de inteligencia de las FFAA, y la policía de
establecimientos navales, percibirá un aumento no remunerativo
y no bonificable calculado sobre el salario bruto mensual, que será
del 8 % a partir del 1 de Julio próximo; y del 7 %, a partir del
1 de Agosto de este año.
Por
su parte, el personal retirado y pensionado militar de las FFAA y civil
de inteligencia de los organismos de inteligencia de las FFAA recibirá,
de acuerdo a lo estipulado en el Decreto
753/09, un aumento no remunerativo ni bonificable del 11,69 %, que
rige de manera retroactiva a partir del 1 de Marzo de 2009.
Ambos
decretos figuran en el Boletín Oficial de la Nación N°31.677,
publicado en el día 19/06/2009.
Fuente:
Información
de Prensa Nº 148/09 - MInisterio de Defensa
CONVENIO
CON CORREO ARGENTINO
Junio
2009
El
pasado Martes 10 de Junio se celebró la firma del convenio Marco
de Colaboración entre el I.A.F.P.R.P.M.,
representado por su Presidente Dr. Lorenzo Manual Donohoe y el Correo
Oficial de la República Argentina S.A.,
representado por su Presidente el Sr.Miguel Angel Rossetto.
El
Convenio tiene por objeto incorporar nuevas modalidades de comunicación
entre el Instituto y sus beneficiarios. El
mencionado acuerdo forma parte del Plan de Acción año 2009
aprobado por el Directorio del Instituto.
FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
Decreto 1653/2008
Compensación no remunerativa
y no bonificable a los retirados y pensionados.
Bs. As.,
9/10/2008
VISTO los Decretos Nº 1994 del 28 de diciembre de 2006, Nº 1163
del 30 de agosto de 2007 y Nº 1160 del 18 de julio de 2008, y
CONSIDERANDO:
Que
se han otorgado diversos aumentos al personal de las Fuerzas Armadas y
de las distintas Fuerzas de Seguridad que se encuentran en actividad.
Que
dichos incrementos fueron acordados sobre suplementos particulares y compensaciones,
los que no se abonan a los retirados de las Fuerzas de que se trata.
Que
en consecuencia, se considera pertinente otorgar una compensación
no remunerativa y no bonificable a los retirados y pensionados de las
Fuerzas Armadas, de las Fuerzas de Seguridad, de la Policía Federal
Argentina, del Servicio Penitenciario Federal y del Régimen del
Personal Civil de Inteligencia de los Organismos de Inteligencia
de las Fuerzas Armadas comprendidos en el Decreto Nº 1088/03.
Que
los servicios permanentes de asesoramiento jurídico de los MINISTERIOS
DE DEFENSA, de JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS y de ECONOMIA Y
PRODUCCION, han tomado la intervención que les corresponde.
Que
la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes
del artículo 99, inciso 1) de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por
ello,
LA
PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo
1º — Los retirados y pensionados de las Fuerzas Armadas, de
las Fuerzas de Seguridad, de la Policía Federal Argentina, del
Servicio Penitenciario Federal y del Régimen del Personal Civil
de Inteligencia de los Organismos de Inteligencia de las Fuerzas Armadas
comprendidos en el Decreto Nº 1088/03, percibirán a partir
del 1º de agosto de 2008, una compensación no remunerativa
y no bonificable que consistirá en el QUINCE POR CIENTO (15%) del
haber de retiro o de pensión que corresponda, incluyendo las disposiciones
de los Decretos Nº 1994/06 y Nº 1163/07.
Art.
2º — La presente medida no resultará de aplicación
con relación a los haberes de retiro o de pensión que hayan
sido reajustados en forma transitoria o permanente de conformidad con
las previsiones de la LEY PARA EL PERSONAL MILITAR Nº 19.101 y normas
análogas aplicables a los casos de que se trata, por imperio de
lo resuelto en procesos cautelares o por sentencias judiciales recaídas
en causas oportunamente iniciadas por los beneficiarios con dicha finalidad,
motivadas en variaciones de lo efectivamente percibido para el personal
militar en actividad, en virtud de disposiciones anteriores que no hayan
alcanzado a los haberes de pasividad.
Art.
3º — Facúltase al Jefe de Gabinete de Ministros a efectuar
las modificaciones presupuestarias destinadas a financiar el gasto que
demande la aplicación del presente Decreto, a cuyo efecto los MINISTERIOS
DE DEFENSA y
DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS efectuarán las estimaciones
pertinentes e impulsarán, a través del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y PRODUCCION, la instrumentación de las mismas.
Art.
4º — Comuníquese, publíquese, dése a la
DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL
y archívese.
— FERNANDEZ DE KIRCHNER.
— Sergio T. Massa.
— Aníbal D. Fernández.
— Nilda C. Garré.
|