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FESTEJOS DEL 9 DE JULIO EN LA SEDE CENTRAL DEL IAF
      Entrevistas al Sr. Presidente del Instituto y al Vicepresidente de la Fundación de Apoyo.
      8 de Julio 2010

Con motivo de los festejos de un nuevo aniversario de la Declaración de la Independencia, el Instituto organizo un desayuno con la presencia de todo el personal y sus autoridades.

Durante el mismo, se realizo una entrevista al Sr. Presidente del Instituto, Dr. Lorenzo Manuel Donohoe, y al Vicepresidente de la Fundación de Apoyo al Sistema Administrativo del IAFPRPM,. Brig My (R) Victor Patricio Müller, quienes aprovecharon la ocasión para comentar la actualidad del Instituto y los planes para lo que resta del año.

Conceptos vertidos durante la entrevista a las Autoridades del Instituto.


FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
     Decreto 894/2010
     Otórgase una compensación no remunerativa y no bonificable al personal retirado y      pensionado

FECHA DE PAGO COMPENSACIÓN DTO. 894/10 (Retroactivo a Marzo 2010)
14-07-10

Bs. As., 22/6/2010

VISTO los Decretos Nº 1994 del 28 de diciembre de 2006, Nº 1163 del 30 de agosto de 2007, Nº 1653 del 9 de octubre de 2008, Nº 753 del 18 de junio de 2009, Nº 2048 del 15 de diciembre de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con las pautas de movilidad dispuestas por la Ley Nº 26.417 para los beneficios que comprenden al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), a partir del 1 de marzo de 2010 se ha dispuesto el ajuste de los mismos.

Que en consecuencia, se considera pertinente otorgar una compensación no remunerativa y no bonificable de idéntico porcentaje para los retirados y pensionistas de las Fuerzas Armadas, de las Fuerzas de Seguridad, del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL y del Régimen del Personal Civil de Inteligencia de los Organismos de Inteligencia de las Fuerzas Armadas comprendidos en el Decreto Nº 1088 del 5 de mayo de 2003.

Que los servicios permanentes de asesoramiento jurídico de los MINISTERIOS DE DEFENSA, de JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS y de ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, han tomado la intervención que les corresponde.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1) de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Los retirados y pensionistas de las Fuerzas Armadas, de las Fuerzas de Seguridad, del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL y del Régimen del Personal Civil de Inteligencia de los Organismos de Inteligencia de las Fuerzas Armadas comprendidos en el Decreto Nº 1088/03, percibirán a partir del 1º de marzo de 2010, una compensación no remunerativa y no bonificable que consistirá en el OCHO CON VEINTIUN CENTESIMOS POR CIENTO (8,21%) del haber de retiro o de pensión que corresponda, incluyendo las disposiciones de los Decretos Nº 1994/06, Nº 1163/07, Nº 1653/08, Nº 753/09 y Nº 2048/09.

Art. 2º — La presente medida no resultará de aplicación con relación a los haberes de retiro o de pensión que hayan sido reajustados en forma transitoria o permanente de conformidad con las previsiones de la Ley para el Personal Militar Nº 19.101 y sus modificatorias y normas análogas aplicables a los casos de que se trata, por imperio de lo resuelto en procesos cautelares o por sentencias judiciales recaídas en causas oportunamente iniciadas por los beneficiarios con dicha finalidad, motivadas en variaciones de lo efectivamente percibido para el personal en actividad, en virtud de disposiciones anteriores que no hayan alcanzado a los haberes de pasividad.

Art. 3º — Facúltase al Jefe de Gabinete de Ministros a efectuar las modificaciones presupuestarias destinadas a financiar el gasto que demande la aplicación del presente Decreto, a cuyo efecto los MINISTERIOS DE DEFENSA y DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS efectuarán las estimaciones pertinentes e impulsarán, a través del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, la instrumentación de las mismas.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

— FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Nilda Garré. — Julio C. Alak


DECRETO Nº 784/2010 - COMPENSACIÓN PARA RETIRADOS Y PENSIONADOS
    7de Junio de 2010

VISTO el expediente N° 32.983/2009 del registro del MINISTERIO DE DEFENSA y

CONSIDERANDO:

Que se ha otorgado una compensación no remunerativa y no bonificable, por única vez, a los jubilados y pensionados nacionales.

Que, en consecuencia, se considera pertinente otorgar una compensación de idénticas características a los retirados y pensionados de las Fuerzas Armadas, de las Fuerzas de Seguridad, del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL y del Régimen del Personal Civil de Inteligencia de los Organismos de Inteligencia de las Fuerzas Armadas comprendidos en el Decreto N° 1088 del 5 de mayo de 2003.

Que los servicios permanentes de asesoramiento jurídico del MINISTERIO DE DEFENSA, del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS y del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS han tomado la intervención que les corresponde.

Que la presente medida se dicta en el ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1), de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°. – Los retirados y pensionados de las Fuerzas Armadas, de las Fuerzas de Seguridad, del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL y del Régimen del Personal Civil de Inteligencia de los Organismos de Inteligencia de las Fuerzas Armadas comprendidos en el Decreto N° 1088/03 percibirán, por única vez, la compensación no remunerativa y no bonificable que se indica en el Anexo I del presente.

ARTÍCULO 2°. – La presente medida no resultará de aplicación con relación a los haberes de retiro o de pensión que hayan sido reajustados en forma transitoria o permanente de conformidad con las previsiones de la Ley para el Personal Militar N° 19. 101 y sus modificaciones y normas análogas aplicables a los casos de que se trata, por imperio de lo resuelto en procesos cautelares o por sentencias judiciales recaídas en causas oportunamente iniciadas por los beneficiarios con dicha finalidad, motivadas en variaciones de lo efectivamente percibido para el personal en actividad, en virtud de disposiciones anteriores que no hayan alcanzado a los haberes de pasividad.

ARTÍCULO 3°. – Déjase establecido que en los casos de beneficio pensionario, cualquiera sea la cantidad de copartícipes, éstos deberán se considerados como un único beneficiario a los fines del derecho a la suma fija, percibiéndola en la misma proporción en la que se abona el beneficio. Asimismo, déjase establecido que dicha suma fija será abonada por beneficio y para la determinación del derecho a percibirla, deben computarse la totalidad de los beneficios que pudiere recibir en cada caso, como si se tratara de una sola prestación.

ARTÍCULO 4°. – Facúltese al Jefe de Gabinete de Ministros a efectuar las modificaciones presupuestarias destinadas a financiar el gasto que demande la aplicación del presente Decreto, a cuyo efecto el MINISTERIO DE DEFENSA y el MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, según corresponda, efectuarán las estimaciones pertinentes e impulsarán, a través del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y DE FINANZAS PÚBLICAS, la instrumentación de las mismas.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.


ANEXO I

HABER DE RETIRO
SUMA FIJA
MENOR O IGUAL A $ 827
$ 350
ENTRE $ 827 Y $ 1.000
$ 325
ENTRE $ 1.000 Y $1.100
$ 300
ENTRE $ 1.100 Y $1.200
$ 275
ENTRE $ 1.200 Y $1.300
$ 250
ENTRE $ 1.300 Y $1.400
$ 225
ENTRE $ 1.400 Y $1.500
$ 200

 


LA MINISTRA DE DEFENSA INAUGURÓ EN EL IAF
     EL “MONUMENTO A LOS CAÍDOS EN MALVINAS”
     30 de Marzo 2010

En una emotiva ceremonia en el hall central del IAF, la Ministra de Defensa, Dra. Nilda Garré, inauguró el día 30 de Marzo el Monumento a los Caídos en el Conflicto de las Islas Malvinas y del Atlántico Sur, al conmemorarse esa semana el 28 aniversario de la Guerra de Malvinas.

Junto al presidente de la Institución, Dr. Lorenzo Manuel Donohoe, acompañaron a la titular de Defensa empleados, beneficiarios y todas las autoridades del Instituto; además de contar con la destacada participación del Presidente de la Fundación de Apoyo al IAF, General de División (R) Nestor Hernán Perez Vovard y Veteranos de Guerra integrantes de este Instituto.
Escenas de la ceremonia y palabras de la Ministra Dra. Nilda Garré.

“El objetivo de la inauguración del Monumento a los integrantes de las Fuerzas Armadas de nuestro país caídos en el Conflicto del Atlántico Sur en el hall central del IAF, es para hacerles un homenaje y justo reconocimiento a aquellos valientes que cumplieron con su juramento de entregar la vida por la Patria” enfatizó el Dr. Donohoe, presidente del IAF.

Haga click en las imágenes para ver fotos del Monumento en Alta Resolución


PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL CIVIL DE LA ARMADA ARGENTINA
     Marzo 2010

La Armada Argentina está desarrollando un programa de inserción en el ámbito laboral civil, orientado primariamente al personal que se retira y accesoriamente a los familiares directos de los hombres y mujeres de nuestra Institución.

Para ello, existe la División de Reinserción Laboral dependiente del Departamento de Reserva Naval y Pensionados de la Dirección de Armamento del Personal Naval.
Esta División brinda los servicios de asesoría, capacitación y una amplia Base de Datos con la nómina de postulados para un gran espectro de profesiones y oficios.

Creemos que nuestra gente, luego de su paso por la Armada, no sólo ha adquirido capacidades y habilidades altamente considerables, sino que se ha formado en un entorno de respeto por los valores, ideales, el orden, la responsabilidad individual, la iniciativa y la laboriosidad, que de seguro han de ser útiles.
Ponemos a disposición de empresas e instituciones el perfil general del personal para su mejor interpretación y le ofrecemos contactar a quienes se han inscripto en nuestra Base de Datos.

Tenemos el agrado de ofrecer esta ayuda, a fin de satisfacer las demandas de personal capacitado y confiable, que deja nuestra Institución con una larga trayectoria de formación y experiencia.
Lo invitamos a visitarnos personalmente o hacer sus ofrecimientos en las direcciones de contacto.

División de Reinserción Laboral
Edificio Libertad
Tel: 4317-2000 Int 3277 Fax: 4317-2329
E-mail: reinsercionlaboral@ara.mil.ar


REMODELACIÓN DE LA OFICINA REGIONAL BAHÍA BLANCA
     Marzo 2010

Gracias al aporte de la Fundación de Apoyo al Sistema Administrativo de IAFPRPM, se concretaron obras de remodelación con el fin de brindar nuevas comodidades en la sala de espera del área de Atención al Público de la Oficina Regional Bahía Blanca. Además, está prevista la instalación de un sistema de turnos electrónicos que conectará ambas salas con las tres estaciones de atención con que cuenta la Sede.



FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
     Decreto 2048/2009
     Compensación no remunerativa y no bonificable al personal retirado y pensionado.
    15 de Diciembre de 2009

FECHA DE PAGO COMPENSACIÓN DTO. 2048/09
29-12-09

VISTO los Decretos Nº 1994 del 28 de diciembre de 2006, Nº 1163 del 30 de agosto de 2007, Nº 1653 del 9 de octubre de 2008, Nº 753 del 18 de junio de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con las pautas de movilidad dispuestas por la Ley Nº 26.417 para los beneficios que comprenden al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), a partir del 1 de marzo de 2009 se ha dispuesto un ajuste de los mismos.

Que, en consecuencia, se considera pertinente otorgar una compensación no remunerativa y no bonificable de idéntico porcentaje para los retirados y pensionistas de las Fuerzas Armadas, de las Fuerzas de Seguridad, de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL y del Régimen del Personal Civil de Inteligencia de los Organismos de Inteligencia de las Fuerzas Armadas comprendidos en el Decreto Nº 1088 del 5 de mayo de 2003.

Que los servicios permanentes de asesoramiento jurídico de los MINISTERIOS DE DEFENSA, de JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS y de ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, han tomado la intervención que les corresponde.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1), de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1º — Los retirados y pensionistas de las Fuerzas Armadas, de las Fuerzas de Seguridad, de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL y del Régimen del Personal Civil de Inteligencia de los Organismos de Inteligencia de las Fuerzas Armadas comprendidos en el Decreto Nº 1088/03, percibirán a partir del 1º de setiembre de 2009, una compensación no remunerativa y no bonificable que consistirá en el SIETE CON TREINTA Y CUATRO POR CIENTO (7,34%) del haber de retiro o de pensión que corresponda, incluyendo las disposiciones de los Decretos Nº 1994/06, Nº 1163/07, Nº 1653/08 y 753/09.

Art. 2º — La presente medida no resultará de aplicación con relación a los haberes de retiro o de pensión que hayan sido reajustados en forma transitoria o permanente de conformidad con las previsiones de la Ley para el Personal Militar Nº 19.101 y sus modificatorias y normas análogas aplicables a los casos de que se trata, por imperio de lo resuelto en procesos cautelares o por sentencias judiciales recaídas en causas oportunamente iniciadas por los beneficiarios con dicha finalidad, motivadas en variaciones de lo efectivamente percibido para el personal en actividad, en virtud de disposiciones anteriores que no hayan alcanzado a los haberes de pasividad.

Art. 3º — Facúltase al Jefe de Gabinete de Ministros a efectuar las modificaciones presupuestarias destinadas a financiar el gasto que demande la aplicación del presente Decreto, a cuyo efecto los MINISTERIOS DE DEFENSA y DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS efectuarán las estimaciones pertinentes e impulsarán, a través del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, la instrumentación de las mismas.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

— FERNANDEZ DE KIRCHNER.
— Aníbal D. Fernández.
— Nilda C. Garré.

Publicada en el Boletín Oficial del 17-dic-2009
Número: 31803
Página: 6


CONVENIO ENTRE EL IAF Y EL BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA
     Proyecto de Bancarización
     Noviembre 2009

En el mes en curso se ejecutó el Proyecto de Bancarización dirigido a aquellos beneficiarios que perciben haberes por intermedio del Banco de la Nación Argentina. La nueva modalidad se implementó con la firma del Convenio entre las autoridades del Instituto y las de dicha Entidad Bancaria, mediante el cual se le podrá brindar a los señores beneficiarios, la posibilidad de cobrar los haberes de retiro y pensión mediante acreditación en caja de ahorro y con ello la alternativa de hacerlo a través de cajeros automáticos. Asimismo, podrán contar con la tarjeta de crédito Nativa del Banco de la Nación Argentina, que otorga numerosos e importantes beneficios a sus titulares.



PRESENCIA DEL IAF EN EL SINPRODE 2009
     Capital Federal - Costa Salguero.
     11 al 13 de Noviembre 2009

El IAF estuvo presente con su stand en la Edición 2009 del Simposio de Investigación y Producción para la Defensa, SINPRODE.
El mismo se desarrolla desde el año 2000 y tiene por objetivo fomentar las actividades de investigación y de producción para la Defensa Nacional. Esta nueva edición contó con la presencia de la ministra de Defensa Nilda Garré, miembros de las Fuerzas Armadas, autoridades civiles, cámaras y asociaciones empresarias y profesionales, universidades y empresas nacionales y extranjeras.

El stand de nuestra Institución contó con personal de atención al público, a fin de asesorar a los presentes sobre trámites, préstamos personales y créditos hipotecarios, como así también brindar acceso al nuevo portal IAFenlínea desde la misma exposición.



INAUGURACIÓN CENTRO DE ATENCIÓN AL PÚBLICO ADELANTADO
     CIUDAD DE SAN MIGUEL, PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

     Noviembre 2009

El Viernes 30 de Octubre se realizó la ceremonia de inauguración del nuevo Centro de Atención al Público Adelantado (CAPUA) en la calle Belgrano 937, San Miguel, Provincia de Buenos Aires. Asistieron a la misma el Pte. del IAF, Dr. Lorenzo M. Donohoe, su Directorio y otras autoridades.
Dicho Centro, estará abierto al público desde el Lunes 2 de Noviembre en el horario de 8:00 a 13:00 hs.
Este nuevo emprendimiento se realizó con el aporte de la Fundación de Apoyo al I.A.F.P.R.P.M., en un esfuerzo más por optimizar la calidad de nuestro servicio y acercarnos a todos nuestros beneficiarios.



NOTA EN REVISTA SOLDADOS Nº 159 - pag. 22
     Septiembre 2009

UN IAF RENOVADO QUE RATIFICA SU SOLIDEZ
Y AMPLIA SUS SERVICIOS


El Instituto de Ayuda Financiera para Pago de Retiros y Pensiones Militares concluyó su primer semestre del año 2009, con una ratificación de su solidez financiera e institucional y una renovada oferta de nuevos servicios y sustanciales mejoras para optimizar la atención a sus beneficiarios, en todo el país.

El Directorio de la Institución profundizó en estos meses de gestión, los lineamientos emanados por la superioridad del Ministerio de Defensa de la Nación, ejes particularmente indicados por las políticas implementadas para el Instituto, por la Señora Ministra de Defensa Dra. Nilda Garré, los cuales tienen por objetivo administrar en forma transparente y eficiente los recursos de este Organismo Previsional, mejorando la solidez financiera y ampliando los servicios de atención y autonomía.

La Ley N° 22.919/83 que regula el funcionamiento del Instituto y su Decreto Reglamentario N° 3.019/83, establece que debe efectuarse anualmente una valuación actuarial de Recursos Disponibles y Compromisos para determinar el porcentaje que del total de Retiros y Pensiones debe afrontar el Fondo de Capitalización del Instituto. En el último año se continuó incrementando la capacidad del Instituto para afrontar el pago de Retiros y Pensiones Militares, de manera tal que evolucionó desde un 34,78% en el balance cerrado al 31 de diciembre de 2007 a un 35,59% correspondiente al ejercicio del año 2008.

Todo esto se logró dentro del marco legal vigente, que incluye las auditorías completas de los organismos competentes del Estado Nacional, como son las realizadas por la Sindicatura General de la Nación (SIGEN), y la Auditoría General de la Nación (AGN), como así también la efectuada por el Estudio Bertora y Asociados que resultó adjudicatario de la licitación pública realizada para la contratación de Auditores Externos.


ES INDISPENSABLE EN DICHOS LOGROS, EL VITAL APOYO DE LA FUNDACIÓN IAF, A FIN DE OBTENER NUEVOS Y MEJORES SERVICIOS DEL INSTITUTO PARA TODOS LOS BENEFICIARIOS -TANTO PARA EL PERSONAL RETIRADO, PENSIONISTAS Y EN ACTIVIDAD-.

El pasado 1° de abril del corriente, se inauguró la Oficina Regional de San Miguel de Tucumán, ubicada en la calle Gral. San Martín 666 y abierta al público de 8 a 13 hs.. Esta nueva sede tiene influencia sobre la zona norte del país, en la que residen más de 9.000 militares (en situación de actividad y retiro), que ya no necesitan viajar hasta la ciudad de Córdoba, pudiendo ahora gestionar préstamos personales, y demás trámites, evidenciado en los más de cien beneficiarios que se atienden diariamente.

Esta nueva Oficina Regional se inscribe dentro del Plan de Acción año 2009 del Instituto aprobado por el Directorio y cuenta con el aporte indispensable de la Fundación de apoyo al IAF, cuya Presidencia ejerce el General de División (R) Hernán Pérez Vovard.

El Plan de Acción 2009, prevé la apertura de nuevos Centros de Atención en el Gran Buenos Aires, ya se ha firmado el acuerdo con la Fuerza Aérea Argentina, para la apertura de nuevas oficinas en la ciudad de San Miguel, (próxima a la Guarnición de Campo de Mayo, Palomar, Morón y zona de influencia). En las mismas al igual que en las Oficinas Regionales el Personal Militar Retirado, Pensionistas y en Actividad, puede gestionar y percibir en el día un Préstamo Personal o realizar la totalidad de trámites que se realizan en la Casa Central.

“La gestión que presido concibe a las Oficinas Regionales y a los Centros de Atención Personalizados, como un eslabón clave en su objetivo constante de mejorar la atención a nuestros beneficiarios, denominador común de todas las acciones de nuestro programa 2009". Aseguró el señor presidente de la Institución Dr. Lorenzo Donohoe, que también destacó que cada uno de estos logros o las realizaciones que podrán concretarse en el 2° semestre del año, pueden efectivizarse gracias a la contribución de la Fundación de apoyo al IAF.

Por decisión del Directorio del IAF, está en ejecución el Proyecto de bancarización dirigida a aquellos beneficiarios, que perciben haberes por intermedio del Banco de la Nación Argentina, la nueva modalidad a implementarse les brindará la posibilidad de cobrar los haberes de retiro y pensión mediante acreditación en caja de ahorro y con ello la posibilidad de hacerlo a través de cajeros automáticos. Asimismo podrán contar con la tarjeta de crédito Nativa del Banco de la Nación Argentina, que otorga numerosos e importantes beneficios a sus titulares.

El Instituto lanzó una nueva línea crediticia direccionada a los Oficiales en Actividad de las Fuerzas Armadas, con la finalidad de viabilizar el acceso a la primer vivienda a través del CVO –Crédito de Vivienda para Oficiales -, a la tasa de interés más beneficiosa del mercado financiero, -menor al 10% anual-, incluyendo en la misma los gastos de seguro de vida e incendio, a un plazo de quince años, permitiendo el recálculo de la cuota en ocasión del pase a retiro del personal. Cabe señalar que esta línea es factible de ser ejecutada mediante una ingeniería financiera con títulos públicos que, a la vez que posibilita el otorgar condiciones tan competitivas, garantiza una rentabilidad muy significativa y actualizable del fondo de capitalización del IAF.

Asímismo, las líneas de Créditos Hipotecarios Plan CHV, con un costo financiero total anual del 12,5%, y la de Préstamos Personales con un costo financiero del 17,6%, siguen vigentes y las mismas se pueden gestionar tanto en las distintas Oficinas Regionales, en nuestra Sede Central, como así también en la web a través de nuestro portal.


• NUEVA PAGINA WEB CON MAS SERVICIOS Y BENEFICIOS

Desde mayo, el IAF comenzó a implementar la renovación con las nuevas modificaciones que se diseñaron para aplicar en la nueva página web del IAF: www.iaf.gov.ar
Con la aplicación de tecnologías de última generación, (adquiridas por la Fundación IAF), el nuevo portal posibilita que el personal militar retirado, pensionistas y en actividad pueda realizar trámites, como la solicitud de préstamos personales e hipotecarios; consultas sobre sus haberes y estados de cuenta; visualización de su recibo; cambios de domicilio; consulta de estado de juicios; y solicitud de informes, certificados y formularios.

A partir del mes de Septiembre del corriente, y siempre con la colaboración económica de la Fundación IAF, se incorporará un nuevo Centro de Atención Telefónica, mediante un moderno sistema de gestión de comunicaciones, el que permitirá poder dar una mejor y más eficiente atención por ese canal superando las actuales condiciones.
Por otra parte en el mes de Junio, el Instituto suscribió un Convenio Marco de Colaboración con el Correo Oficial de la República Argentina S.A.. El mismo tiene por objeto incorporar nuevas modalidades de comunicación entre el Instituto y sus beneficiarios, por virtud de la cual, en una primera etapa podrá tener una nueva localización de todos los archivos en las instalaciones del Correo Argentino, lo que permitirá a nuestro Organismo disminuir los costos en este ítem.

Estas y otras acciones complementarias, que se implementarán en un futuro próximo demuestran que este Organismo Previsional de las Fuerzas Armadas, tiene por objetivo la atención esmerada de todos los hombres de Armas de la Patria.


SE OTORGARON AUMENTOS A PERSONAL MILITAR EN ACTIVIDAD,      RETIRADOS Y PENSIONISTAS.
     Junio 2009

La ministra de Defensa, Nilda Garré, agradeció hoy a la Presidenta de la Nación, Cristina Fernández de Kirchner, “por su sensibilidad y preocupación por los temas del bienestar del personal militar de las Fuerzas Armadas”. Garré pronunció estas palabras en referencia a la firma de los decretos a través de los cuales se incrementa el salario al personal militar en actividad, al personal civil de inteligencia, a la policía de establecimientos navales, y a los retirados y pensionados de las FFAA.

“Le agradezco estos aumentos que continúan la línea de los ya otorgados a la Administración Pública Nacional”, destacó la ministra durante un acto en el edificio Libertador, en el que se efectuó la entrega de viviendas a suboficiales de las Fuerzas Armadas.

A través del Decreto 751/09, el personal militar en actividad, el personal civil de inteligencia de los organismos de inteligencia de las FFAA, y la policía de establecimientos navales, percibirá un aumento no remunerativo y no bonificable calculado sobre el salario bruto mensual, que será del 8 % a partir del 1 de Julio próximo; y del 7 %, a partir del 1 de Agosto de este año.

Por su parte, el personal retirado y pensionado militar de las FFAA y civil de inteligencia de los organismos de inteligencia de las FFAA recibirá, de acuerdo a lo estipulado en el Decreto 753/09, un aumento no remunerativo ni bonificable del 11,69 %, que rige de manera retroactiva a partir del 1 de Marzo de 2009.

Ambos decretos figuran en el Boletín Oficial de la Nación N°31.677, publicado en el día 19/06/2009.

Fuente: Información de Prensa Nº 148/09 - MInisterio de Defensa

 


CONVENIO CON CORREO ARGENTINO
     Junio 2009

El pasado Martes 10 de Junio se celebró la firma del convenio Marco de Colaboración entre el I.A.F.P.R.P.M., representado por su Presidente Dr. Lorenzo Manual Donohoe y el Correo Oficial de la República Argentina S.A., representado por su Presidente el Sr.Miguel Angel Rossetto.

El Convenio tiene por objeto incorporar nuevas modalidades de comunicación entre el Instituto y sus beneficiarios. El mencionado acuerdo forma parte del Plan de Acción año 2009 aprobado por el Directorio del Instituto.



 

FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
      Decreto 1653/2008
      Compensación no remunerativa y no bonificable a los retirados y pensionados.


Bs. As., 9/10/2008
VISTO los Decretos Nº 1994 del 28 de diciembre de 2006, Nº 1163 del 30 de agosto de 2007 y Nº 1160 del 18 de julio de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que se han otorgado diversos aumentos al personal de las Fuerzas Armadas y de las distintas Fuerzas de Seguridad que se encuentran en actividad.

Que dichos incrementos fueron acordados sobre suplementos particulares y compensaciones, los que no se abonan a los retirados de las Fuerzas de que se trata.

Que en consecuencia, se considera pertinente otorgar una compensación no remunerativa y no bonificable a los retirados y pensionados de las Fuerzas Armadas, de las Fuerzas de Seguridad, de la Policía Federal Argentina, del Servicio Penitenciario Federal y del Régimen del Personal Civil de Inteligencia de los Organismos de Inteligencia
de las Fuerzas Armadas comprendidos en el Decreto Nº 1088/03.

Que los servicios permanentes de asesoramiento jurídico de los MINISTERIOS DE DEFENSA, de JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS y de ECONOMIA Y PRODUCCION, han tomado la intervención que les corresponde.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1) de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1º — Los retirados y pensionados de las Fuerzas Armadas, de las Fuerzas de Seguridad, de la Policía Federal Argentina, del Servicio Penitenciario Federal y del Régimen del Personal Civil de Inteligencia de los Organismos de Inteligencia de las Fuerzas Armadas comprendidos en el Decreto Nº 1088/03, percibirán a partir del 1º de agosto de 2008, una compensación no remunerativa y no bonificable que consistirá en el QUINCE POR CIENTO (15%) del haber de retiro o de pensión que corresponda, incluyendo las disposiciones de los Decretos Nº 1994/06 y Nº 1163/07.

Art. 2º — La presente medida no resultará de aplicación con relación a los haberes de retiro o de pensión que hayan sido reajustados en forma transitoria o permanente de conformidad con las previsiones de la LEY PARA EL PERSONAL MILITAR Nº 19.101 y normas análogas aplicables a los casos de que se trata, por imperio de lo resuelto en procesos cautelares o por sentencias judiciales recaídas en causas oportunamente iniciadas por los beneficiarios con dicha finalidad, motivadas en variaciones de lo efectivamente percibido para el personal militar en actividad, en virtud de disposiciones anteriores que no hayan alcanzado a los haberes de pasividad.

Art. 3º — Facúltase al Jefe de Gabinete de Ministros a efectuar las modificaciones presupuestarias destinadas a financiar el gasto que demande la aplicación del presente Decreto, a cuyo efecto los MINISTERIOS DE DEFENSA y
DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS efectuarán las estimaciones pertinentes e impulsarán, a través del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la instrumentación de las mismas.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL
y archívese.


— FERNANDEZ DE KIRCHNER.
— Sergio T. Massa.
— Aníbal D. Fernández.
— Nilda C. Garré.


INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA PAGO DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES Cerrito 572 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires (C1010AAL) - Línea de Atención al Público: 0810-222-2423