Página de Inicio Enviar Mail Calendario de Cobro de Haberes Mapa del Sitio ImprimirAgregar a FavoritosIAFenlínea
 
Información Institucional
Historia
 

HISTORIA DEL I.A.F.P.R.P.M.

El Instituto de Ayuda Financiera fue creado el 14 de mayo de 1946 por el Decreto - Ley Nº 13641, con la misión de "... abonar los retiros y pensiones que se acuerden con arreglo a las leyes orgánicas del Ejército, la Armada y la Aeronáutica...".

En los considerandos del mencionado Decreto - Ley se señala que "... el organismo a crearse llenará la necesidad, largamente sentida de instituir un organismo financiero estable y capaz de afrontar los compromisos de retiros y pensiones en la forma más benéfica y económica para la Nación, eliminando, al mismo tiempo, la posibilidad de que el pleno goce de esos haberes quede expuesto a las fluctuaciones del presupuesto nacional...".

Como queda expresado, el Instituto constituye para el Estado una efectiva y sensible ayuda financiera a través de la sustancial contribución efectuada por el personal militar en actividad, retirado y sus pensionistas.

En el propio texto se enuncia el objeto y finalidad de la institución: " atender el pago de esos créditos inherentes al estado militar, porque el retiro es la debida compensación efectiva a los servicios prestados a la Nación y su usufructo está asegurado por las leyes militares que representan su garantía...".

Desde entonces, el Instituto, bajo una figura legal autárquica, se constituyó como un organismo financiero dedicado al pago de los beneficios previsionales militares y a la consolidación de las reservas necesarias, mediante un novedoso - para la época - sistema de capitalización. De este modo se brindaba una solución estructural a los compromisos que hasta ese momento competían de modo exclusivo a las rentas generales.

A partir de 1947 diversas eventualidades de orden económico, difíciles de prever en la legislación original, forzaron la creación por parte del Estado, de distintos suplementos no bonificables y no contributivos destinados a mejorar los haberes del personal militar con la menor incidencia posible sobre la capacidad económico financiera del Estado.

Esos suplementos fueron establecidos bajo el concepto genérico de "haber" y fueron considerados para determinar el monto de los haberes de retiros y pensiones. En forma paralela y consecuente, el Instituto se vio privado de un mayor ingreso en concepto de aportes personales y patronales por el porcentaje correspondiente sobre esos suplementos.

Otro de los factores que gravitaron desfavorablemente en el proceso de capitalización, además de la permanente desvalorización de la moneda, fue la disminución de los tiempos necesarios para el ascenso de grado en la carrera militar con relación a lo establecido en las leyes orgánicas de las Fuerzas Armadas vigentes en 1947. Ella implicó por parte de los contribuyentes un menor tiempo en actividad y, en consecuencia, el usufructo del beneficio del retiro en un período mayor al previsto con el consiguiente deterioro de la ecuación económico inicial.

Este desequilibrio tuvo por consecuencia la postergación del sistema de autofinanciación integral, estimado en un período de 35 años. Este ciclo inicial considerado adecuado en el año 1947 para la total evolución económica del Instituto, resultó totalmente insuficiente con el transcurso del tiempo. Esto determinó que los mayores esfuerzos fueran dirigidos a obtener de las autoridades nacionales las modificaciones legales que restituyeran al I.A.F.P.R.P.M. la capacidad económico financiera suficiente para encauzar nuevamente el sistema de capitalización de reservas acumuladas hacia el fin determinado.

Las gestiones tuvieron principio de concreción hacia 1970, año en que se propuso la modificación de las distintas leyes que regulaban el sistema. El 23 de octubre de 1972 se sancionó la Ley 19.909 con la intención de corregir la fuerte disminución de los aportes previsionales ya mencionada. Con posteridad se sancionó la Ley 20.355, texto ordenado de las anteriores y sus modificatorias.

 

 EL SISTEMA ACTUAL

El régimen está normado por la Ley 19.101 (Ley para el Personal Militar) y sus modificatorias, y complementado por la Ley 22.919 que rige el funcionamiento del I.A.F.P.R.P.M., organismo que tiene a su cargo tanto la percepción de los aportes del personal militar en actividad como las contribuciones del Estado, para efectivizar el pago de los haberes de retiro y pensiones militares. Le corresponde asimismo la capitalización de los recursos originados en los aportes de los retirados y pensionistas.

A diferencia de los sistemas jubilatorios, el retiro militar prevé el aporte personal del 11% sobre los haberes de retiro y pensión.

El objetivo perseguido es el incremento progresivo de la participación del Instituto en el pago, con la consiguiente reducción del financiamiento por parte del Estado Nacional.

La capitalización de los fondos administrados fue generando con los años una reserva acumulada que constituye el actual capital financiero del Instituto.

 

 


INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA PAGO DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES Cerrito 572 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires (C1010AAL) - Línea de Atención al Público: 0810-222-2423