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Cobro de Haberes
Cronograma para el año 2010
 

El Instituto ha establecido el siguiente cronograma de pagos de Retiros y Pensiones para el año 2010.
Con el fin de agilizar nuestro servicio, informamos que todos los retirados y pensionistas de las FF.AA. percibirán su haber el primer día hábil de cada mes, sin importar la letra del apellido ni el lugar de cobro.
De esta forma nos aseguramos que usted pueda cobrar lo antes posible, sin demoras innecesarias.
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CRONOGRAMA DE HABERES - AÑO 2010
Los haberes estarán disponibles para el cobro el 1º día hábil de cada mes,
a continuación se indica el período en que podrán cobrarse los mismos
Haberes de:
Fechas de Pago
Enero
desde el 02/02 hasta el 19/02
Febrero
desde el 02/03 hasta el 19/03
Marzo
desde el 31/03 hasta el 19/04
Abril
desde el 30/04 hasta el 19/05
Mayo
desde el 01/06 hasta el 18/06
Junio y 1º SAC.
desde el 01/07 hasta el 20/07
Julio
desde el 30/07 hasta el 18/08
Agosto
desde el 01/09 hasta el 20/09
Septiembre
desde el 01/10 hasta el 20/10
Octubre
desde el 02/11 hasta el 19/11
Noviembre
desde el 01/12 hasta el 20/12
Diciembre y 2º SAC.
A determinar

Calendario Interactivo

 

IMPORTANTE:
El cronograma de pagos es el proyectado por el Instituto para el año 2010. Las fechas indicadas pueden sufrir modificaciones, por lo que cada una será confirmada oportunamente. Particularmente las fechas de Junio y Diciembre, las cuales podrían modificarse de acuerdo a lo que se disponga sobre el pago del S.A.C.

NOTA -
Si desea solicitar el cambio de zona de cobro de haberes deberá, con 30 días de anticipación a la fecha de pago, enviar un mail a:


Si prefiere que todas las novedades referidas al pago de haberes lleguen a su dirección de correo electrónico comuníquelo por fax al 4370-1858.

 

RECIBO DE HABERES

En la liquidación de haberes encontrará un detalle de los rubros que la componen. Los códigos 01 al 06 son los únicos sobre los que se aplica la retención del 11% en concepto de aporte de Ley. El importe total de ese descuento se consigna en el código 151.
La liquidación contiene los cargos que el Instituto formula sobre su haber, además de los practicados por cuenta de entidades autorizadas ajenas a este Organismo.

Importante: El Instituto transcribe en su liquidación los importes que estas entidades autorizadas solicitan descontar, pero no está en condiciones de informar a los beneficiarios detalles sobre su procedencia y composición. Por esta razón, en caso de no estar conforme con estos descuentos, deberá dirigirse directamente a las entidades que los requirieron.

El Instituto utiliza la parte inferior y el reverso del formulario del recibo de haber como vía de comunicación segura. Allí encontrará leyendas de interés general y permanentes sobre diferentes temas. Frecuentemente se adhiere a los recibos una solapa con información adicional o instructivos que es importante que Ud. lea y conserve dado que suelen indicarse plazos para presentar certificados, dar aviso de formulación de cargos, explicar asignaciones especiales, anunciar posibles suspensiones del haber, etc.

Importante: Si Ud. cobra a través de una Entidad Apoderada, exija que le entreguen el talón que le corresponde del recibo de haberes que emite el Instituto.

 

PERCEPCION DE HABERES

Si cobra sus haberes por un Banco (Provincia o Nación), su recibo permanecerá allí a su disposición, por un período IMPRORROGABLE de 20 días corridos a contarse desde la fecha de depósito de los mismos (a partir del segundo día hábil de cada mes)
Se recomienda concurrir todos los meses al cobro mensual dentro del plazo indicado. Pasado ese término el Banco devolverá los recibos impagos al Instituto a través de su correspondiente Casa Central para que puedan ser repagados.

Importante: Las Entidades Bancarias no están autorizadas a efectuar el depósito automático de los haberes en cuentas individuales.

El reclamo de los haberes impagos debe hacerlo comunicándose con el Centro de Atención al Público para que se proceda a la reliquidación de los mismos.
En el caso de que sus recibos estén en condiciones de ser repagados, estarán a su disposición en la Tesorería de este Instituto.

Si no pudiera concurrir personalmente al Instituto podrá reclamar, telefónicamente o por nota, que el haber no percibido sea girado a su entidad pagadora.

Importante: Se sugiere designar un apoderado para la percepción de los haberes. De esta forma evitará trastornos en la continuidad del cobro.

Para instituir un apoderado complete y remita al Instituto un formulario especial denominado «Acta Poder», que puede solicitarse en el Centro de Atención al Público (en forma personal, telefónica, por e-mail, nota o fax), en nuestras Oficinas Regionales o en cualquier delegación de IOSE, DIBA, OSFA o centros del SERFA de todo el país. Para hacer efectivo el cobro, el apoderado debe presentar su documento de identidad y el del poderdante en cada oportunidad.
Los poderes tienen una vigencia de TRES AÑOS, pudiendo ser modificados o revocados en cualquier momento.
Si opta por cobrar sus haberes a través de Entidades Apoderadas que tengan convenio con el Instituto tales como: sociedades, asociaciones, círculos, centros, mutuales, etc. debe dirigirse a las mismas para tramitar su inscripción como socio poderdante.
Dichas entidades son directamente responsables ante el Instituto del correcto pago y pueden aceptar instrucciones de sus socios sobre el cobro de sus haberes.

 

 


INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA PAGO DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES Cerrito 572 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires (C1010AAL) - Línea de Atención al Público: 0810-222-2423