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Supervivencia
- Instructivo Campaña 2010 |
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RED BANCARIA
DECLARACION
DE ESTADO CIVIL
Comunicamos
a los retirados y pensionistas que cobran sus haberes a través
de Red Bancaria la modalidad para la presentación de la Declaración
Jurada de Estado Civil a cumplimentar durante el 2010.
CONCEPTO
DE LA OPERACIÓN:
• Se
requerirá, en el presente año, a las titulares de pensión
(sexo femenino) mayores de DIE-CIOCHO (18) años y cuyos beneficios
pensionarios están encuadrados en el artículo 82, incisos
2º) –Hijas mayores incapacitadas–,3º) –Nietas–,
4º) –Estudiantes– 5º), –Hijas mayores–
de la Ley Nº 22.919 o en el artículo 82, 3º) –Hija
soltera incapacitada–, de la Ley Nº 14.777, una “Declaración
Jurada de Estado Civil”.
•
La misma no requiere certificación de firma
•
El Instituto enviará en JULIO/2.010, por vía postal, a las
titulares de beneficios de pensión, militares o indemnizatorios
que deban cumplimentar la certificación de estado civil el formulario
correspondiente, a cumplimentar antes del 25-AGO-10.
•
La falta de cumplimiento en término o el llenado incompleto o incorrecto
de las Declaraciones Juradas de Estado Civil dará lugar a la retención
de los haberes (Art. 23º del Decreto 3.019 – Reglamentario
de la Ley Nº 22.919).
El
I.A.F.P.R.P.M. no reiterará la certificación Soltería
en caso de falta de recepción o conformación incorrecta
de los formularios.
Pensionistas:
Verifiquen que haya sido tildada UNA (1) sola opción
de la Declaración Jurada de Estado Civil.
IMPORTANTE
Siempre cumplimente la declaración de estado civil si recibe
el formulario adosado a su recibo de haberes. |
ENTIDADES
APODERADAS
CERTIFICADOS
DE SUPERVIVENCIA – DECLARACION DE ESTADO CIVIL
Comunicamos a los retirados y pensionistas que cobran sus haberes a través
de Entidades Apoderas la modalidad para la presentación del Certificado
de Supervi-vencia y la Declaración Jurada de Estado Civil a cumplimentar
durante el 2010.
CONCEPTO
DE LA OPERACIÓN:
•
Se requerirá un Certificado de Supervivencia a los titulares de
haber de retiro, indemnizatorio o de pensión que tengan domicilio
en país extranjero y/o autorización vigente de su Fuerza
para residir en el exterior.
• Se
requerirá, en el presente año, a las titulares de pensión
(sexo femenino) mayores de DIE-CIOCHO (18) años y cuyos beneficios
pensionarios están encuadrados en el artículo 82, incisos
2º) –Hijas mayores incapacitadas–,3º) –Nietas–,
4º) –Estudiantes– 5º), –Hijas mayores–
de la Ley Nº 22.919 o en el artículo 82, 3º) –Hija
soltera incapacitada–, de la Ley Nº 14.777, una “Declaración
Jurada de Estado Civil”. La misma no requiere certificación
de firma.
• Se
requerirá un Certificado de Supervivencia “combinado”
con la Declaración Jurada de Estado Civil a las pensionistas mayores
de DIECIOCHO(18) años que tengan domicilio en país extranjero
registrado y/o autorización vigente de su Fuerza para residir en
el exterior y cuyos beneficios están encuadrados en los artículos
de referencia del apartado anterior.
• Los
poderdantes entregarán el formulario conformado, exclusivamente,
en su Entidad Apoderada No lo remita al I.A.F.
• Los
titulares de beneficios de retiro, pensión o indemnizatorios que
deban cumplimentar la certificación de supervivencia y/o la declaración
de estado civil recibirán, adosados al recibo de haberes de JUNIO/10,
el formulario correspondiente, a cumplimentar antes del 25-AGO-10.
• La
falta de cumplimiento en término, la certificación por autoridad
no competente o el llenado incompleto o incorrecto de los Certificados
de Supervivencia o las Declaraciones Juradas de Estado Civil dará
lugar a la retención de los haberes (Art. 23º del Decreto
3.019 – Reglamentario de la Ley Nº 22.919).
El
I.A.F.P.R.P.M. no reiterará la certificación de Supervivencia
y/o Soltería en caso de falta de re-cepción o conformación
incorrecta de los formularios.
Pensionistas:
Verifiquen que haya sido tildada UNA (1) sola opción
de la Declaración Jurada de Estado Civil.
CERTIFICACIÓN
DE SUPERVIVENCIA EN EL EXTERIOR:
• Los
Formularios de Supervivencia simples o los combinados con la Declaración
Jurada de Estado Civil solo podrán ser certificados en el exterior
por Autoridades de la Embajada Argentina, el Cónsul Argentino,
Agregadurías Militares o por una constancia notarial .
• La certificación por notario extranjero deberá contener
los timbres y la acotación que establece la Ley Nº 23.458
(L’Apostille – Conventión de la Haye du octobre 1961).
Debe solicitarlo al profesional al conformar el documento.
IMPORTANTE
Controle que la Autoridad Certificante coloque los sellos (2), lugar,
fecha y firma.
Si los sellos
o impresión digital son borrosos o ilegibles, solicite a
la Autoridad Certificante que los estampe nuevamente
en el reverso del formulario.
No son válidas las certificaciones de autoridades policiales,
militares, judiciales o de registros civiles extranjeros.
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CERTIFICACIÓN
DE SUPERVIVENCIA EN EL TERRITORIO NACIONAL:
La
supervivencia del personal residente en el extranjero que se encontrare
circunstancialmente en el territorio nacional en el período de
certificación o al que se le hubiera requerido dicha constancia
podrá certificarla en el país:
• Por
autoridad policial, militar, judicial o por constancia notarial de escribano
nacional.
• Para
internados en geriátricos u hospitales públicos o militares,
por el director del establecimiento.
• Para
internados en geriátricos, hospitales o clínicas privadas
por su director o administrador, debiendo estampar el sello de la institución
e indicar el teléfono y Nº de inscripción (CUIT) de
la misma. No serán validas las certificaciones de instituciones
no inscriptas o autorizadas legalmente.
• Para
el personal retirado en prisión preventiva, por la autoridad procesal.
• En
el I.A.F.P.R.P.M. (Centro de Atención al Público) y en sus
oficinas regionales.
• Por
las entidades apoderadas, exclusivamente, a aquellos titulares que cobran
sus haberes de retiro, indemnización o de pensión por las
mismas.
FORMULARIOS
EN BLANCO
•
En caso de extravío de los formularios originales o para una nueva
certificación, podrá obtener un “formulario en blanco”
para su tramitación o la rehabilitación del pago en el Instituto,
en las Oficinas Regionales del I.A.F.P.R.P.M. o en su Entidad Apoderada.
•
También podrá bajar un “formulario en blanco”
de la presente página Web, teniendo en cuenta el encuadramiento
de su beneficio.
•
Los formularios disponibles en esta página son:
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1)
Instructivo para la Campaña de Supervivencia 2010 |
| Instructivo
completo que reproduce toda la información volcada en esta
página acerca de la Campaña de Supervivencia 2010. |
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2)
Formulario de Supervivencia Simple |
Para
titulares de haber de retiro, indemnizatorio o de pensión
que tengan domicilio en país extranjero y/o autorización
vigente de su Fuerza para residir en el exterior. |
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3)
Formulario de Supervivencia Combinado |
Para
pensionistas de sexo femenino mayores de 18 años, titulares
de haberes de pensión encuadrados en el artículo 82,
3º de la Ley Nº 14.777 o en el artículo 82. incisos
2º) al 5º) de la Ley Nº 19.101 y que tengan domicilio
en país extranjero y/o autorización vigente de su
Fuerza para residir en el exterior. |
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4)
Formulario de Declaración Jurada de Estado Civil. |
| Para
pensionistas de sexo femenino mayores de 18 años, titulares
de haberes de pensión encuadrados en el artículo 82,
3º de la Ley Nº 14.777 o en el artículo 82. incisos
2º) al 5º) de la Ley Nº 19.101y residentes en el país. |
IMPORTANTE
Siempre cumplimente
la certificación de supervivencia o la declaración
de estado civil si recibe el formulario adosado
a su recibo de haberes.
Son considerados residentes en el exterior el personal con autorización
para residir en el extranjero mientras la Fuerza
respectiva no comunique al I.A.F.P.R.P.M. el cese de esta situación.
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Para
consultas relacionadas con este tema contáctenos vía
e-mail a:
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