Página de Inicio Enviar Mail Calendario de Cobro de Haberes Mapa del Sitio ImprimirAgregar a FavoritosIAFenlínea
 
Formularios
Supervivencia - Instructivo Campaña 2010
 


RED BANCARIA

DECLARACION DE ESTADO CIVIL

Comunicamos a los retirados y pensionistas que cobran sus haberes a través de Red Bancaria la modalidad para la presentación de la Declaración Jurada de Estado Civil a cumplimentar durante el 2010.

CONCEPTO DE LA OPERACIÓN:

Se requerirá, en el presente año, a las titulares de pensión (sexo femenino) mayores de DIE-CIOCHO (18) años y cuyos beneficios pensionarios están encuadrados en el artículo 82, incisos 2º) –Hijas mayores incapacitadas–,3º) –Nietas–, 4º) –Estudiantes– 5º), –Hijas mayores– de la Ley Nº 22.919 o en el artículo 82, 3º) –Hija soltera incapacitada–, de la Ley Nº 14.777, una “Declaración Jurada de Estado Civil”.

• La misma no requiere certificación de firma

• El Instituto enviará en JULIO/2.010, por vía postal, a las titulares de beneficios de pensión, militares o indemnizatorios que deban cumplimentar la certificación de estado civil el formulario correspondiente, a cumplimentar antes del 25-AGO-10.

• La falta de cumplimiento en término o el llenado incompleto o incorrecto de las Declaraciones Juradas de Estado Civil dará lugar a la retención de los haberes (Art. 23º del Decreto 3.019 – Reglamentario de la Ley Nº 22.919).

El I.A.F.P.R.P.M. no reiterará la certificación Soltería en caso de falta de recepción o conformación incorrecta de los formularios.

Pensionistas: Verifiquen que haya sido tildada UNA (1) sola opción de la Declaración Jurada de Estado Civil.

IMPORTANTE
Siempre cumplimente la declaración de estado civil si recibe el formulario adosado a su recibo de haberes.



ENTIDADES APODERADAS

CERTIFICADOS DE SUPERVIVENCIA – DECLARACION DE ESTADO CIVIL

Comunicamos a los retirados y pensionistas que cobran sus haberes a través de Entidades Apoderas la modalidad para la presentación del Certificado de Supervi-vencia y la Declaración Jurada de Estado Civil a cumplimentar durante el 2010.

CONCEPTO DE LA OPERACIÓN:

• Se requerirá un Certificado de Supervivencia a los titulares de haber de retiro, indemnizatorio o de pensión que tengan domicilio en país extranjero y/o autorización vigente de su Fuerza para residir en el exterior.

• Se requerirá, en el presente año, a las titulares de pensión (sexo femenino) mayores de DIE-CIOCHO (18) años y cuyos beneficios pensionarios están encuadrados en el artículo 82, incisos 2º) –Hijas mayores incapacitadas–,3º) –Nietas–, 4º) –Estudiantes– 5º), –Hijas mayores– de la Ley Nº 22.919 o en el artículo 82, 3º) –Hija soltera incapacitada–, de la Ley Nº 14.777, una “Declaración Jurada de Estado Civil”. La misma no requiere certificación de firma.

• Se requerirá un Certificado de Supervivencia “combinado” con la Declaración Jurada de Estado Civil a las pensionistas mayores de DIECIOCHO(18) años que tengan domicilio en país extranjero registrado y/o autorización vigente de su Fuerza para residir en el exterior y cuyos beneficios están encuadrados en los artículos de referencia del apartado anterior.

• Los poderdantes entregarán el formulario conformado, exclusivamente, en su Entidad Apoderada No lo remita al I.A.F.

• Los titulares de beneficios de retiro, pensión o indemnizatorios que deban cumplimentar la certificación de supervivencia y/o la declaración de estado civil recibirán, adosados al recibo de haberes de JUNIO/10, el formulario correspondiente, a cumplimentar antes del 25-AGO-10.

• La falta de cumplimiento en término, la certificación por autoridad no competente o el llenado incompleto o incorrecto de los Certificados de Supervivencia o las Declaraciones Juradas de Estado Civil dará lugar a la retención de los haberes (Art. 23º del Decreto 3.019 – Reglamentario de la Ley Nº 22.919).

El I.A.F.P.R.P.M. no reiterará la certificación de Supervivencia y/o Soltería en caso de falta de re-cepción o conformación incorrecta de los formularios.

Pensionistas: Verifiquen que haya sido tildada UNA (1) sola opción de la Declaración Jurada de Estado Civil.


 CERTIFICACIÓN DE SUPERVIVENCIA EN EL EXTERIOR:

• Los Formularios de Supervivencia simples o los combinados con la Declaración Jurada de Estado Civil solo podrán ser certificados en el exterior por Autoridades de la Embajada Argentina, el Cónsul Argentino, Agregadurías Militares o por una constancia notarial .

• La certificación por notario extranjero deberá contener los timbres y la acotación que establece la Ley Nº 23.458 (L’Apostille – Conventión de la Haye du octobre 1961). Debe solicitarlo al profesional al conformar el documento.

IMPORTANTE
Controle que la Autoridad Certificante coloque los sellos (2), lugar, fecha y firma.
Si los sellos o impresión digital son borrosos o ilegibles, solicite a la Autoridad Certificante que los    estampe nuevamente en el reverso del formulario.
No son válidas las certificaciones de autoridades policiales, militares, judiciales o de registros civiles    extranjeros.

 

 CERTIFICACIÓN DE SUPERVIVENCIA EN EL TERRITORIO NACIONAL:

La supervivencia del personal residente en el extranjero que se encontrare circunstancialmente en el territorio nacional en el período de certificación o al que se le hubiera requerido dicha constancia podrá certificarla en el país:

• Por autoridad policial, militar, judicial o por constancia notarial de escribano nacional.

• Para internados en geriátricos u hospitales públicos o militares, por el director del establecimiento.

• Para internados en geriátricos, hospitales o clínicas privadas por su director o administrador, debiendo estampar el sello de la institución e indicar el teléfono y Nº de inscripción (CUIT) de la misma. No serán validas las certificaciones de instituciones no inscriptas o autorizadas legalmente.

• Para el personal retirado en prisión preventiva, por la autoridad procesal.

• En el I.A.F.P.R.P.M. (Centro de Atención al Público) y en sus oficinas regionales.

• Por las entidades apoderadas, exclusivamente, a aquellos titulares que cobran sus haberes de retiro, indemnización o de pensión por las mismas.

FORMULARIOS EN BLANCO

• En caso de extravío de los formularios originales o para una nueva certificación, podrá obtener un “formulario en blanco” para su tramitación o la rehabilitación del pago en el Instituto, en las Oficinas Regionales del I.A.F.P.R.P.M. o en su Entidad Apoderada.

• También podrá bajar un “formulario en blanco” de la presente página Web, teniendo en cuenta el encuadramiento de su beneficio.

• Los formularios disponibles en esta página son:

Instructivo 1) Instructivo para la Campaña de Supervivencia 2010
Instructivo completo que reproduce toda la información volcada en esta página acerca de la Campaña de Supervivencia 2010.

Formulario de Supervivencia Simple 2) Formulario de Supervivencia Simple
Para titulares de haber de retiro, indemnizatorio o de pensión que tengan domicilio en país extranjero y/o autorización vigente de su Fuerza para residir en el exterior.

Formulario de Supervivencia Combinado 3) Formulario de Supervivencia Combinado
Para pensionistas de sexo femenino mayores de 18 años, titulares de haberes de pensión encuadrados en el artículo 82, 3º de la Ley Nº 14.777 o en el artículo 82. incisos 2º) al 5º) de la Ley Nº 19.101 y que tengan domicilio en país extranjero y/o autorización vigente de su Fuerza para residir en el exterior.

Declaración Jurada de Estado Civil 4) Formulario de Declaración Jurada de Estado Civil.
Para pensionistas de sexo femenino mayores de 18 años, titulares de haberes de pensión encuadrados en el artículo 82, 3º de la Ley Nº 14.777 o en el artículo 82. incisos 2º) al 5º) de la Ley Nº 19.101y residentes en el país.

IMPORTANTE
Siempre cumplimente la certificación de supervivencia o la declaración de estado civil si recibe el    formulario adosado a su recibo de haberes.
Son considerados residentes en el exterior el personal con autorización para residir en el extranjero    mientras la Fuerza respectiva no comunique al I.A.F.P.R.P.M. el cese de esta situación.


Para consultas relacionadas con este tema contáctenos vía e-mail a:

 


INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA PAGO DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES Cerrito 572 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires (C1010AAL) - Línea de Atención al Público: 0810-222-2423