PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS
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Exclusiva para personal militar en actividad con un mínimo de 1 año
de servicio, retirados y pensionistas.
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Costo Financiero Total Anual: 15%
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Adjudicación inmediata. Se dispone de 3 meses para presentar la documentación.
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Monto máximo otorgable según tabla de Indices de haberes,
incluída en el Reglamento del Plan CVU y según
certificación de ingresos (efectuándose en los
términos del Decreto Delegado Nº 860/09). El saldo
deberá estar totalmente amortizado a los 78 años
de edad.
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El crédito está limitado al menor valor entre:
el monto máximo adjudicado, el 100% del precio de compra
(si corresponde) y el 100 % del valor de la tasación
de la vivienda.
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Plazo máximo de amortización, 20 años.
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El importe de cuota sólo podrá incrementarse por
aumento en el haber militar. Dependiendo del monto del crédito,
el solicitante puede elegir su cuota hasta un 40% de su haber.
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Seguro de vida e incendio incluido.
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El IAF está exento de cobrar IVA sobre los intereses.
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Se deberá presentar los certificados médicos que se
requieran y "Certificado de Haberes" (Decreto Nº
860/09)
Retirados y pensionistas deberán presentar los estudios médicos
que se requieren en el Reglamento.
El personal en actividad deberá presentar un certificado
de aptitud psicofísico, expedido por el Servicio Médico
de la Unidad de revista
Consulte en nuestra Guía de Trámites, el apartado sobre
Solicitud de Créditos Hipotecarios
, a los efectos de informarse sobre qué documentos o requisitos deben cumplimentarse.
Solicite información a:
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Cerrito 572, Capital Federal, Planta Baja (Centro de Atención al Público).
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Tel. 0810-222-2423
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Si es usuario registrado de IAFenlinea, a través del
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A la Delegación mas cercana
a su domicilio.
REGLAMENTO Y FORMULARIOS PARA CREDITOS HIPOTECARIOS
Desde aquí Ud podra bajar a su PC la versión completa del Reglamento
de los Créditos Hipotecarios del Instituto en formato Adobe PDF.
Reglamento:
Formulario de Inscripción y Declaración Jurada de Propiedad de Inmuebles:
Declaración Jurada de Salud:
Modelo de Contrato de Mutuo para Plan CVU:
Nómina de Tasadores:
Nómina de Escribanos:
IMPORTANTE:
Recuerde que una vez adjudicado su crédito hipotecario, el trámite
debe ser efectuado ante la escribanía y la empresa tasadora
designada que seleccione.
Por el menú situado en la parte superior izquierda de su
pantalla accederá a todos los formularios necesarios y
sus instrucciones mediante la opción: FORMULARIOS / CRÉDITOS
HIPOTECARIOS.
RECOMENDACIONES PARA LA COMPRA DEL INMUEBLE
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Lea y analice detenidamente las cláusulas pertinentes de cada
reglamento.
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Sólo comprométase con proyectos en pesos.
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El monto adjudicado es indicativo, el monto final queda determinado al
momento de liquidarse.
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Tenga en cuenta que para aceptar la propiedad como garantía, el Instituto
solicita planos aprobados de la totalidad del inmueble a adquirir.
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Desde el momento en que decide inscribirse, no comprometa sus ingresos en
otras obligaciones.
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Tenga en cuenta que al inscribirse y al momento de escriturar usted declara
conocer la condición de vivienda única, con carácter
de declaración jurada personal.
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Infórmese sobre gastos y honorarios, consultando a la escribanía seleccionada.
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En la finalidad contrucción o ampliación de la vivienda,
se liquida totalmente el crédito si éste está
cubierto por el valor de la tasación.
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Recuerde que cuenta con el dinero del crédito recién en el momento
de escrituración.
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El personal militar en actividad que sea dado de baja o retirado sin
haber debe continuar pagando el importe de cuota que establecen los
reglamentos, como si permanecieran en actividad, en el grado con el
cual se le otorgó el crédito.
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Las cuotas no pueden reducirse por cambio en la situación de
revista.
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Verifique los descuentos de cuotas completas correspondientes a sus haberes
mensuales.
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Dé aviso al área de cobranzas del Instituto si utiliza
un medio de pago bancario para cancelaciones anticipadas.
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Tenga actualizado en el Instituto su domicilio, teléfono y correo
electrónico.
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Antes de comprometerse con terceros, verifique con el servicio médico
del Instituto el apto de salud.
NORMAS PARA EL PAGO DE CUOTAS Y CANCELACIONES ANTICIPADAS
1) EN LA SEDE IAFPRPM, CON EFECTIVO O CHEQUE, EN PESOS
En Cerrito 572, (1010) BUENOS AIRES, PRIMER PISO – “Registro
de Cobranzas”. El cheque, emitido a la orden del “Instituto
de Ayuda Financiera”, debe ser de cuenta bancaria de titularidad
del prestatario, al cual se le extiende un “recibo provisorio”
por el término de su acreditación.
2) CON “AVISO AL IAFPRPM POR EL PAGO DE CUOTAS y CANCELACIONES ANTICIPADAS”
POR GIRO POSTAL, DEPÓSITO o TRANFERENCIA BANCARIA.
En caso de no recibirse el Aviso, el pago no tendrá efectos sobre
el crédito.
2.1) GIRO POSTAL DESDE EL CORREO: (No se acepta telex, ni transferencia de giro)
Debe emitirse a la orden del “Instituto de Ayuda Financiera”.
2.2) DEPÓSITO EN EL BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA.
Al Nº de Cuenta Corriente: 96737/30 - Sucursal CONGRESO.
2.3) TRANSFERENCIA BANCARIA DESDE CUALQUIER CUENTA BANCARIA.
Su Banco le solicita los siguientes datos del IAFPRPM:
- Nº de CBU : 01100129-20000096737305
- Nº de Cuenta: 96737/30
- Nº de CUIT: 30-54669419-0
- Nº de Sucursal: 50 “Congreso”
IMPORTANTE:
Se recuerda que la fecha de vencimiento de las cuotas es el día
20 de cada mes.
El Instituto considera el ingreso del cheque, giro, depósito,
o transferencia en la fecha en que se produzca el Aviso o la acreditación,
si esta es posterior. No se responsabiliza por los inconvenientes
de entidades ajenas al mismo.
Más información: DIVISIÓN REGISTRO DE COBRANZAS
TEL: (011) 4382-9960 al 69 / Internos 2244 - 2337 - 1876
E -mail: cobranza@iaf.gov.ar o consultas vía: